Resolución N° 71/019 Recurso de revocación interpuesto por la empresa Montecarlo TV S.A. contra la Resolución del Poder Ejecutivo N° 242/018.

Recurso de revocación interpuesto por la empresa Montecarlo TV S.A. contra la Resolución del Poder Ejecutivo N° 242/018. Confírmase la Resolución del Poder Ejecutivo N° 242/018 de 25 de mayo de 2018, por la que se autorizó a la Presidencia de la República la realización de la campaña de bien público prevista en el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 desde el día 29 de mayo hasta el día 11 de junio de 2018, relativa al acceso al agua potable y al sanueamiento como derechos humanos fundamentales.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

VISTO: el recurso de revocación interpuesto por la empresa MONTECARLO TV S.A. contra la Resolución del Poder Ejecutivo N° 242/018 de 25 de mayo de 2018;

RESULTANDO:

  1. que la citada Resolución autorizó a la Presidencia de la R^jpública la realización de la campaña de bien público prevista en el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 desde el día 29 de mayo hasta el día 11 de junio de 2018, relativa al acceso al agua potable y al saneamiento como derechos humanos fundamentales;
  2. que desde el punto de vista formal, los recursos han sido presentados en tiempo y forma;
  3. que desde el punto de vista sustancial, la recurrente funda su agravio alegando abuso y desviación de poder, considerando que el acto carece de motivación y le infringe un perjuicio económico a la vez que atenta contra la continuidad de la emisión, agregando que no se le confirió vista previa;
  4. que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual informa que la resolución cuestionada tiene claro asidero legal, en lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;
  5. que asimismo, manifiesta que no existe desviación o abuso de poder pues la norma habilita al Poder Ejecutivo a realizar campañas de bien público, lo que faculta a diseñarla de tal manera que logre llegar a la población objetivo y agrega que la motivación del acto puede surgir del acto mismo o de sus antecedentes y, en el caso, surge de los motivos que llevaron a realizarla;

CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería entiende que el accionar de la Administración fue ajustado a derecho, por lo que sugiere no hacer lugar al recurso interpuesto, confirmando el acto cuestionado en todos sus términos; 

ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería y a lo dispuesto por las normas legales y reglamentarias citadas precedentemente;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

  1. Confírmase la Resolución del Poder Ejecutivo N° 242/018 de 25 de mayo de 2018, por la que se autorizó a la Presidencia de la República la realización de la campaña de bien público prevista en el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 desde el día 29 de mayo hasta el día 11 de junio de 2018, relativa al acceso al agua potable y al saneamiento como derechos humanos fundamentales.
  2. Comuniqúese, notifíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020

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