Resolución N° 72/019 Recurso de revocación interpuesto por la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA EMISORAS DE TELEVISIÓN Y ANEXOS (SAETA CANAL 10)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
VISTO: el recurso de revocación interpuesto por la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA EMISORAS DE TELEVISIÓN Y ANEXOS (SAETA CANAL 10) contra la Resolución del Poder Ejecutivo N° 242/018 de 25 de mayo de 2018;
RESULTANDO:
- que la citada Resolución autorizó a la Presidencia de la República la realización de la campaña de bien público prevista en el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 desde el día 29 de mayo hasta el día 11 de junio de 2018, relativa al acceso al agua potable y al saneamiento como derechos humanos fundamentales;
- que desde el punto de vista formal, los recursos han sido presentados en tiempo y forma;
- que desde el punto de vista sustancial, la recurrente funda su agravio alegando violación de la Constitución, abuso y desviación de poder, considerando que el acto carece de motivación;.
- que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual informa que la resolución cuestionada tiene claro asidero legal, en lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;
- que asimismo, manifiesta que no existe violación de la Constitución de la República dado que la Suprema Corte de Justicia ha entendido que el artículo citado precedentemente no viola la Constitución de la República;
- que en el mismo sentido no se denoiadón o abuso de poder pues la norma habilita al Poder Ejecutivo a realizar campañas de bien públlco;
CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería entiende que el accionar de la Administración fue ajustado a derecho, por lo que sugiere no hacer lugar al recurso interpuesto, confirmando el acto cuestionado en todos sus términos;-
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería y a lo dispuesto por las normas legales y reglamentarias citadas precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
- Confírmase la Resolución del Poder Ejecutivo N° 242/018 de 25 de mayo de 2018, por la que se autorizó a la Presidencia de la República la realización de la campaña de bien público prevista en el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 desde el día 29 de mayo hasta el día 11 de junio de 2018, relativa al acceso al agua potable y al saneamiento como derechos humanos fundamentales.
- Comuniqúese, notifíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.
Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020