Resolución N° 74/019 Inclusión en el Inventario de Canteras de Obras Públicas. Padrón N°15.393

Se incluye en el Inventario de Canteras de Obras Públicas el padrón N° 15.393 (parte) de la quinceava sección catastral del departamento de Canelones.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 11 FEB 2019
VISTO: la gestión promovida por la empresa JOSÉ CUJÓ S.A., solicitando la inclusión en el Inventario de Canteras de Obras Públicas del yacimiento de material granular ubicado en el Padrón N° 15.393 (parte) de
la 15a Sección Catastral del Departamento de Canelones, propiedad del Sr. Marcelo Rafael Lucas Granja.    
RESULTANDO: 

  1. Que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, estima necesaria la inclusión en dicho Inventario, en el marco de lo establecido por el artículo 250 de la Ley N°16.320 de fecha Io de noviembre de 1992, dada la necesidad de contar con aproximadamente 80.000m3 del referido material a fin de ser utilizado en la realización de la siguiente obra: “Ruta N°81, tramo: Ruta N°64 (23km170) y Ruta N°33 (33km000)”, en el marco de la Licitación C/110 contratada por la Corporación Vial del Uruguay S.A., para el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y ejecutada por la empresa JOSÉ CUJÓ S.A..
  2. Que el Area Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al tomar intervención, manifiesta que no existen observaciones de índole jurídica que formular a lo solicitado, lo cual se ajusta a la preceptiva contenida en el artículo 250 de la Ley N°16.320 de fecha Io de noviembre de 1992.    
  3. Que asimismo, el interesado deberá obtener y acreditar las autorizaciones ambientales pertinentes de parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en el Decreto N°349/005 de fecha 21 de setiembre de 2005.    

CONSIDERANDO: 

  1. Que la cantera incluida en el referido Inventario no está regida por las disposiciones del Código de Minería y rigen por consiguiente las normas de derecho común aplicables en la materia.    
  2. Que por lo expresado precedentemente, se entiende conveniente el dictado de resolución que contemple la gestión promovida en estos obrados.    

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley N°16.320 de fecha Io de noviembre de 1992.    
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:

  1. Inclúyase en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el yacimiento de material granular ubicado en el Padrón N°15.393 (parte) de la 15a Sección Catastral del Departamento de Canelones, propiedad del Sr. Marcelo Rafael Lucas Granja.    
  2. Autorízase a la empresa JOSÉ CUJÓ S.A., a la extracción de 80.000m3 de dicho material, en un área de explotación de 2hás7.667m2 dentro de un área total afectada de 2hás 8.415m2 a fin de ser utilizado en la realización de la siguiente obra: “Ruta N°81, tramo: Ruta N°64 (23km170) y Ruta N°33 (33km000)”, en el marco de la Licitación C/110, contratada por la Corporación Vial del Uruguay S.A., para el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y ejecutada por la referida empresa.    
  3. Establécese que previamente a la extracción que se autoriza, la citada empresa, deberá presentar ante la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la correspondiente autorización ambiental emitida por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N°349/005 de fecha 21 de setiembre de 2005.    
  4. Comuniqúese, publíquese y vuelva a la mencionada dependencia, para notificación del interesado y demás efectos.

Firma 

Dr. Tabaré Vázquez

Presidente de la República, período 2015-2020.

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