Resolución N° 74/019 Inclusión en el Inventario de Canteras de Obras Públicas. Padrón N°15.393
Se incluye en el Inventario de Canteras de Obras Públicas el padrón N° 15.393 (parte) de la quinceava sección catastral del departamento de Canelones.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 11 FEB 2019
VISTO: la gestión promovida por la empresa JOSÉ CUJÓ S.A., solicitando la inclusión en el Inventario de Canteras de Obras Públicas del yacimiento de material granular ubicado en el Padrón N° 15.393 (parte) de
la 15a Sección Catastral del Departamento de Canelones, propiedad del Sr. Marcelo Rafael Lucas Granja.
RESULTANDO:
- Que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, estima necesaria la inclusión en dicho Inventario, en el marco de lo establecido por el artículo 250 de la Ley N°16.320 de fecha Io de noviembre de 1992, dada la necesidad de contar con aproximadamente 80.000m3 del referido material a fin de ser utilizado en la realización de la siguiente obra: “Ruta N°81, tramo: Ruta N°64 (23km170) y Ruta N°33 (33km000)”, en el marco de la Licitación C/110 contratada por la Corporación Vial del Uruguay S.A., para el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y ejecutada por la empresa JOSÉ CUJÓ S.A..
- Que el Area Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al tomar intervención, manifiesta que no existen observaciones de índole jurídica que formular a lo solicitado, lo cual se ajusta a la preceptiva contenida en el artículo 250 de la Ley N°16.320 de fecha Io de noviembre de 1992.
- Que asimismo, el interesado deberá obtener y acreditar las autorizaciones ambientales pertinentes de parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en el Decreto N°349/005 de fecha 21 de setiembre de 2005.
CONSIDERANDO:
- Que la cantera incluida en el referido Inventario no está regida por las disposiciones del Código de Minería y rigen por consiguiente las normas de derecho común aplicables en la materia.
- Que por lo expresado precedentemente, se entiende conveniente el dictado de resolución que contemple la gestión promovida en estos obrados.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley N°16.320 de fecha Io de noviembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:
- Inclúyase en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el yacimiento de material granular ubicado en el Padrón N°15.393 (parte) de la 15a Sección Catastral del Departamento de Canelones, propiedad del Sr. Marcelo Rafael Lucas Granja.
- Autorízase a la empresa JOSÉ CUJÓ S.A., a la extracción de 80.000m3 de dicho material, en un área de explotación de 2hás7.667m2 dentro de un área total afectada de 2hás 8.415m2 a fin de ser utilizado en la realización de la siguiente obra: “Ruta N°81, tramo: Ruta N°64 (23km170) y Ruta N°33 (33km000)”, en el marco de la Licitación C/110, contratada por la Corporación Vial del Uruguay S.A., para el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y ejecutada por la referida empresa.
- Establécese que previamente a la extracción que se autoriza, la citada empresa, deberá presentar ante la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la correspondiente autorización ambiental emitida por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N°349/005 de fecha 21 de setiembre de 2005.
- Comuniqúese, publíquese y vuelva a la mencionada dependencia, para notificación del interesado y demás efectos.
Firma
Dr. Tabaré Vázquez
Presidente de la República, período 2015-2020.