Resolución N° 744/019 Se prorroga por veinte días hábiles el plazo dispuesto por el inciso 1.° del artículo 15 de la ley n.° 18381, del 17 de octubre de 2008, para resolver la solicitud de información solicitada por Diego Cayota.
SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 30 ENE 2019
VISTO: la solicitud de información pública formulada por el señor Diego Cayota;
RESULTANDO: que por la misma solicita al Instituto de Regulación y Control del Cannabis la información de la cantidad de dinero invertida por el Estado uruguayo para la puesta en marcha de la venta de marihuana para uso recreativo en farmacias desde la implementación de la ley detallando el gasto por rubros, la cantidad de dinero ganada por el Estado uruguayo producto de la venta de marihuana en farmacias desde el 19 de julio de 2017 y el detalle del destino de ese dinero obtenido de la venta de marihuana en farmacias;
CONSIDERANDO: que a los efectos de la búsqueda de la información solicitada, resulta exiguo el plazo inicial de veinte días hábiles, por lo que resulta necesario disponer una prórroga por otros veinte días hábiles;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el inciso 2o del artículo 15 de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
EL SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
- Prorrógase por veinte días hábiles el plazo dispuesto por el inciso 1o del Artículo 15 de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008 para resolver la solicitud de información formulada por el señor Diego Cayota.
- Notifíquese, comuniqúese, etc.
