Resolución N° 745/019 Se otorga el consentimiento a la Unidad Nacional de Seguridad Vial (Unasev) para celebrar con el Banco Central del Uruguay (BCU) el convenio que luce adjunto a la presente.
Se otorga el consentimiento a la Unidad Nacional de Seguridad Vial (Unasev) para celebrar con el Banco Central del Uruguay (BCU) el convenio que luce adjunto a la presente.
SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Nacional de Segundad Vial (UNASEV);
RESULTANDO: que por la misma se solicita el consentimiento previo para celebrar un Convenio con el Banco Central del Uruguay (BCU), a efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 18.412 de 17 de noviembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 126 de la Ley N° 19.678 de 26 de octubre de 2018;
CONSIDERANDO:
- que la suscripción del mencionado convenio tiene por finalidad garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los usuarios del sistema, víctimas de accidentes de tránsito a los cuales resulte aplicable el régimen de coberturas especiales;
- que el numeral 18 del artículo 6 de la Ley N° 18.113 de 18 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 45 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 autoriza a la UNASEV a celebrar acuerdos, contratos, convenios y alianzas estratégicas bilaterales o multilaterales para el cumplimiento de sus cometidos, a cuyo efecto recabará previamente el consentimiento de la Presidencia de la República;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto 205/016 de 4 de julio de 2016;
EL SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Otórgase el consentimiento a la Unidad Nacional de Seguridad Vial para celebrar con el Banco Central del Uruguay el proyecto de convenio que luce adjunto a la presente resolución y forma parte de la misma.
- Comuníquese, etc.
