Resolución N° 801/019 Se informa a Javier Andrés Rocha Vence que la información solicitada no se encuentra en poder de la Presidencia de la República.

Se informa a Javier Andrés Rocha Vence que la información solicitada no se encuentra en poder de la Presidencia de la República, sin perjuicio de lo cual, y sin que implique un pronunciamiento por parte de este organismo acerca de la procedencia de la solicitud, podría presentar la misma consulta ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Poder Legislativo.

SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Montevideo, 13 MAR 2019

VISTO: la solicitud de acceso a la información formulada por el señor Javier Andrés Rocha Vence al amparo de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO: que por la misma requiere el “informe de la cátedra de Salud Ocupacional de la Facultad de Medicina” al que hace referencia el Decreto 234/015 de 31 de agosto de 2015;

CONSIDERANDO:

  1. que el Considerando I del Decreto 234/015 establece 11 Que el trabajo nocturno genera distorsiones en el ciclo fisiológico y afecta todos los espacios vitales (familiares, barriales, sociales y laborales), según sostuvo la Cátedra de Salud Ocupacional de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República en informe realizado en el ámbito parlamentario”;
  2. que de la búsqueda efectuada en los sistemas de expedientes electrónicos no surgen antecedentes relacionados con la solicitud formulada;
  3. que la Ley N.° 18.381 de 17 de octubre de 2008, en su artículo 14 establece que la solicitud de información no implica la obligación de crear o producir información de la que no se disponga o no se tenga la obligación de contar al momento de efectuarse el pedido;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

  1. Poner en conocimiento del señor Javier Andrés Rocha Vence que la información solicitada no se encuentra en poder de la Presidencia de la República, sin perjuicio de lo cual, y sin que implique un pronunciamiento por parte de este organismo acerca de la procedencia de la solicitud, podría presentar la misma ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Poder Legislativo.
  2. Notifíquese, etc.

Dr. Miguel A. Toma, secretario de la Presidencia de la República

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