Resolución S/N/019 Acceder a la información solicitada por Jorge Couselo Da Rosa
Montevideo, 05 de junio de 2019
VISTO: la petición formulada por el señor Jorge Couselo Da Rosa al amparo de lo previsto en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2018;
RESULTANDO: que por la misma solicita acceder: “A- Actuaciones realizadas por el organismo a raíz del expediente del Ministerio de Industria, Energía y Minería N° 003402 recibido en este organismo el 9 de setiembre de 2016 en el cual las empresas: “FARMACO URUGUAY, GENIAGEO, LIBRA,, ROCCO y URUTRANSFOR S.A.” se presentaron en forma conjunta a realizar gestiones;
B- Copia de los acuerdos de contenido energético alcanzados con el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela durante la presidencia del señor José Mujica en los cuales fue incluida la producción de URUTRANSFOR S.A. en encuentros bilaterales celebrados el 28 de febrero de 2011.
C- Se brinde información de los acuerdos alcanzados por el FONDES en el año 2005 y ratificados en el año 2014 en los cuales URUTRANSFOR S.A. formó parte de los compromisos alcanzados”;
CONSIDERANDO: I) que se ha recabado informe de la División Secretaria Administrativa de la Presidencia de la República y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; II) que en virtud de ello, corresponde hacer lugar a lo solicitado por el señor Jorge Couselo Da Rosa en el literal C) de su petición, previa acreditación de la representación invocada respecto de la empresa URUTRANSFOR S.A. atento a lo establecido por las Leyes N° 18.331 de 11 de agosto de 2008 (artículos 2,9, y 17) y N° 18.381 de 17 de octubre de 2008 (artículo 10, numeral II) y por el informe N° 430/2012 de la Unidad Reguladora de Control de Datos Personales de 23 de agosto de 2012; III) que en relación a lo peticionado en los literales A) y B), corresponde poner en conocimiento del señor Jorge Couselo Da Rosa que se carece de la información requerida, sugiriendo su comparecencia ante los Ministerios de Industria, Energía y Minería y Relaciones Exteriores respectivamente, sin que ello implique pronunciamiento sobre la procedencia de lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
EL SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
- Acceder a la información solicitada por el señor Jorge Couselo Da Rosa referida a los “acuerdos alcanzados por el FON DES en el año 2005 y ratificados en el año 2014 en los cuales URUTRANSFOR S.A. formó parte de los compromisos alcanzados”, previa acreditación por parte del mismo de la representación invocada respecto de la empresa URUTRANSFOR S.A..-
- Poner en conocimiento del señor Jorge Couselo Da Rosa que se carece de la información relacionada con las Actuaciones realizadas por el organismo a raíz del expediente del Ministerio de Industria, Energía y Minería N° 003402 recibido en este organismo el 9 de setiembre de 2016 en el cual las empresas: “FARMACO URUGUAY, GENIAGEO, LIBRA, ROCCO y URUTRANSFOR S.A. se presentaron en forma conjunta a realizar gestiones”, sugiriéndose su comparecencia ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, sin que ello implique pronunciamiento sobre la procedencia de la solicitud.-
- Poner en conocimiento del señor Jorge Couselo Da Rosa que se carece de la información relativa a la “Copia de los acuerdos de contenido energético alcanzados con el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela durante la presidencia del señor José Mujica en los cuales fue incluida la producción de URUTRANSFOR S.A. en encuentros bilaterales celebrados el 28 de febrero de 2011”, sugiriéndose su comparecencia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, sin que ello implique pronunciamiento sobre la procedencia de la solicitud.-
- Notifíquese, etc.
Firmado por: Dr. Miguel A.Toma
Secretario de la
Presidencia de la República
