Resolución S/N/019 Se autoriza a la Presidencia de la República a realizar una campaña de bien público para difundir información relacionada con la primera infancia

Se autoriza a la Presidencia de la República a realizar una campaña de bien público, prevista en el literal A del artículo 95 de la ley n.° 19.307, del 29 de diciembre de 2014, desde el 13 hasta el 31 de mayo de 2019, a efectos de difundir información relacionada con la primera infancia (resolución n.° 235/2019).

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 08 MAY 2019

VISTO: la gestión promovida ante la Secretaría de Comunicación a efectos de realizar una campaña de bien público al amparo de lo establecido en el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;

RESULTANDO:

  1. que dicha norma prevé que los titulares de servicios de radio, de televisión abierta y de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión cuya programación sea establecida en Uruguay y que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país, deberán permitir el uso gratuito a organismos públicos y personas públicas no estatales para la realización de campañas de bien público;
  2. que la Ley establece que las mismas versarán sobre temas como salud, educación, niñez y adolescencia, igualdad de género, convivencia, seguridad vial, derechos humanos, combate a la violencia doméstica y la discriminación;
  3. que en el presente caso, y atento a que mayo es el “Mes de la Primera Infancia”, la campaña refiere a posicionar a los niños y niñas como un asunto prioritario que demanda cambios culturales, nuevas responsabilidades, mayores inversiones y compromisos por parte del Estado, de la familia, del mercado y de la comunidad;

CONSIDERANDO:

  1. que el Ministerio de Industria, Energía y Minería ha tomado la intervención que le compete;
  2. que conforme a lo establecido en la norma legal aludida y a la materia que refiere la campaña de bien público de que se trata, se considera relevante la difusión pública, por lo que corresponde autorizar la precitada campaña;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley

Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020

N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1o.- Autorízase a la Presidencia de la República, la realización de la campaña de bien público prevista en el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, desde el día 13 hasta el 31 de mayo de 2019. sobre la Primera Infancia.

2o.- En el presente caso, los 15 minutos diarios de difusión a que refiere la norma legal habilitante se fraccionarán en los espacios, segundos/minutos y horarios según las pautas que se agregan en Anexo adjunto y que se considera parte integrante de la presente Resolución. Los referidos spots no deberán repetirse en una misma tanda.

 

3o.- Comuniqúese, notifíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, etc.

 

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