Resolución S/N/019 Se autoriza la transferencia para el ejercicio 2019 por un monto de $ 218.619.258 al Banco de Previsión Social
Se autoriza la transferencia para el ejercicio 2019 por un monto de $ 218.619.258 al Banco de Previsión Social para atender la prestación mensual por concepto de ayuda alimentaria a todas las pensiones no contributivas por vejez o invalidez que abona el organismo, que será atendida con cargo al objeto del gasto 578, auxiliar 021, programa 401, proyecto 000, grupo 5, financiación 1.1, rentas generales de la unidad ejecutora 003, inciso 15 del Ministerio de Desarrollo Social.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, MAR 2019
VISTO: estas actuaciones que tienen relación con la transferencia a realizar al Banco de Previsión Social por concepto de ayuda alimentaria a los beneficiarios de las pensiones no contributivas por vejez o invalidez, correspondiente al Ejercicio 2019;
RESULTANDO:
- que el Decreto N° 191/012 de fecha 8 de junio de 2012 establece que el Instituto Nacional de Alimentación entregará a los beneficiarios de las pensiones no contributivas por vejez o invalidez ( Artículo 43 de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995) una prestación mensual en dinero, por concepto de ayuda alimentaria;
- que con fecha 25 de julio de 2012 se suscribió un convenio entre el Instituto Nacional de Alimentación y el Banco de Previsión Social a efectos de dar cumplimiento al referido Decreto.
CONSIDERANDO:
- que la transferencia solicitada tiene como fin la atención alimentaria de los mencionados beneficiarios por parte del Instituto Nacional de Alimentación, que se abonará mensualmente por el Banco de Previsión Social con el pago de la pasividad;
- que corresponde disponer el cumplimiento solicitado para el ejercicio 2019.
- que el Tribunal de Cuentas de la República ha tomado intervención, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 211 Literal “B” de la Constitución de ¡a República, por Resolución de fecha 19 de diciembre de 2018 (E.E.N°2012-17-1-0002353, Ent. N°5159/18);
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 211 Literal “B” de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
- Autorízase la transferencia para el ejercicio 2019 por un monto de $ 218.619.258 (pesos uruguayos doscientos dieciocho millones seiscientos diecinueve mil doscientos cincuenta y ocho) al Banco de Previsión Social para atender la prestación mensual por concepto de ayuda alimentaria a todas las pensiones no contributivas por vejez c invalidez que abona el Organismo, que será atendida con cargo al Objeto del Gasto 578, Auxiliar 021, Programa 401, Proyecto 000, Grupo 5, Financiación 1.1 Rentas Generales de la Unidad Ejecutora 003 Inciso 15 del “Ministerio de Desarrollo Social”.
- Comuniqúese, notifíquese.
Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020