Resolución S/N/019 Se comunica a Valentina Priore que la información solicitada no se encuentra en poder de la Presidencia de la República

Se comunica a Valentina Priore que la información solicitada no se encuentra en poder de la Presidencia de la República y se le recomienda presentar la solicitud ante el Ministerio del Interior.

Montevideo, 17 de julio de 2019

VISTO: la solicitud de acceso a la información formulada por la señora Valentina Priore al amparo de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO: que por la misma expresa “Adjunto formulario de pedido de información para el Ministerio del Interior"’ solicitando en el formulario adjunto “Datos de denuncias de Trata de Personas de 2010 a la fecha. Segmentadas trata de personas con fines de explotación sexual y laboral. Datos por departamentos y en qué estado se encuentra la denuncia”.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con el Dictamen N.° 3/2018 de la UAIP en sus Considerandos VIII y IX, el término “organismo” a que alude la Ley N° 18.381 debe entenderse en sentido restringido, expresando que cuando Presidencia de la República reciba una solicitud de información que se encuentre en poder de otro Inciso del Poder Ejecutivo, deberá comunicar prontamente dicho extremo al solicitante, de manera de facilitar que éste pueda reencausar correctamente su solicitud “(ya que la ley N.° 18.381 no prevé -como sí lo hacen otras leyes de acceso a la información pública de la región- un deber del organismo de remitirla solicitud al organismo correspondiente)”',

II) que la Ley N.° 18.381 de 17 de octubre de 2008, en su artículo 14 establece que la solicitud de información no implica la obligación de crear o producir información de la que no se disponga o no se tenga la obligación de contar al momento de efectuarse el pedido;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Poner en conocimiento de la señora Valentina Priore que la información solicitada no se encuentra en poder de la Presidencia de la República, sin perjuicio de lo cual, y sin que implique un pronunciamiento por parte de este organismo acerca de la procedencia de la solicitud, podría presentar la misma ante el Ministerio del Interior.

2°.- Entréguese copia del Dictamen N.° 3 de la ll.A.l.P.

3°.- Notifíquese, etc.

Firmado por: Dr. Miguel A.Toma

Secretario de la

Presidencia de la República

 

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