Resolución S/N/019 Se dispone la instalación y funcionamiento de una Oficina de la Dirección Nacional de Trabajo y otra de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social, dependientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Montevideo, 15 de julio de 2019
VISTO: lo establecido en la Cláusula “3.6.10 Mecanismos de Prevención y Solución de Conflictos” del contrato celebrado el 7 de noviembre de 2017 entre la República Oriental del Uruguay y UPM Pulp Oy, así como lo convenido en el Acuerdo Marco Área Laboral firmado el 12 de setiembre de 2017 entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, UPM South America S.A., PIT- CNT y las Cámaras de la Construcción y Metalúrgica del Uruguay;
RESULTANDO: I) que los objetivos y compromisos primordiales asumidos en el Acuerdo Marco y en el Contrato citados, refieren a la implementación de mecanismos de prevención y solución de conflictos, a través de diversos ámbitos bipartitos o tripartitos, de conciliación y mediación, ordenados, escalonados y sucesivos, con procedimientos y plazos en cada ámbito, que contribuyan eficazmente a la solución anticipada de las diferencias que surjan en la materia mediante la aplicación de normas de derecho positivo uruguayo y de los convenios colectivos o acuerdos celebrados como resultado de la negociación colectiva que persigan la misma finalidad;
II) que el objetivo 4 del Acuerdo Marco Área Laboral busca “afianzar la negociación colectiva de buena fe como instrumento más adecuado para el logro de los objetivos de este Acuerdo Marco, En tal sentido, el compromiso de acordar previamente líneas de acción y protocolos de actuación en diversas áreas, válidos para todo el proceso de construcción y montaje, dará previsibilidad a las relaciones laborales”',
III) que asimismo en el Objetivo 5 del Acuerdo Marco Área Laboral se estableció la voluntad de “ratificar que el trabajo decente y productivo, el respeto de los principios fundamentales en el trabajo y de los derechos de los trabajadores y de los empleadores, la seguridad y salud en el trabajo, la formación profesional, el rendimiento eficiente del personal, el cuidado y la mejora continua de la calidad, el incremento de la productividad, la incorporación de nuevas tecnologías y una gestión eficiente, son condiciones esenciales para la viabilidad y desarrollo del Proyecto, así como para la competitividad y sostenibilidad de las empresas y el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los trabajadores, todo ello en consonancia con los principios y objetivos de la cultura del trabajo para el desarrollo”;
IV) que en la normativa vigente se cuenta con instrumentos para la solución de los conflictos individuales y colectivos; en concreto, la decisión judicial en cuanto a los primeros y el cumplimiento de mecanismos de conciliación y mediación voluntarios que puedan haberse pactado a través de la negociación colectiva, para los segundos;
V) que se encuentran previstos procedimientos y plazos, para los conflictos colectivos que establecen instancias de carácter voluntario que requieren ser pactadas de acuerdo a las disposiciones de los artículos 18, 19 y 21 de la Ley N° 18.566 del 11 de setiembre de 2009 y de preaviso obligatorio de 7 días para la huelga y el lock-out (artículo 3 literal f de la Ley N° 13.720 del 16 de diciembre de 1968);
background:transparent">CONSIDERANDO: I) que la estricta aplicación de la obligación proscripta en el artículo 21 de la Ley N°18.566 de 11 de setiembre de 2009, permite enfatizar el deber de paz en un vínculo laboral, y de manera consiguiente, en la obligación de conducirse de buena fe y razonabilidad en las relaciones laborales, todo lo cual contribuye aun proceso que dote de mayores garantías a ambas partes;
background:transparent">II) que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ejerce el control correspondiente en cuanto al cumplimiento de la normativa laboral general (artículo 289 de la Ley N° 15.903 del 18 de noviembre de 1987 en la redacción dada por el artículo 412 de la Ley N° 16.736 del 5 de enero de 1996 y concordantes);
background:transparent">III) que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ejerce asimismo el control del cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo; así como de todas aquellas normas que regulan las condiciones generales de trabajo, ubicando esta competencia en los cometidos de la Inspección General de Trabajo;
background:transparent">IV)que sin perjuicio que dicha legislación es de estricto cumplimiento, y por tanto excluida, en principio, de la negociación en todos sus niveles, la inspección General de Trabajo y Seguridad Social, con la finalidad de acentuar la tutela de derechos, también ejerce el cometido de habilitar ámbitos de diálogo tripartito, sea por rama de actividad o empresa;
background:transparent">V) que en tal sentido, se destaca el trabajo de las comisiones Tripartitas de Industria de la Construcción y de la Metalúrgica, así como las que se han constituido regularmente en los sitios de grandes obras, como la construcción de la planta de Montes del Plata o la ampliación de la refinería de la Administración Nacional de Combustibles , Alcohol y Portland, todo lo cual está previsto en el referido Acuerdo Marco Área laboral en la cláusula “A.b) Expectativas.3” en relación a la creación de una comisión tripartita en materia de seguridad e higiene laboral;
background:transparent">VI) que por su parte la Dirección Nacional de Trabajo, que lleva adelante el diálogo social tripartito para la fijación de los salarios mínimos, constituye el soporte material y técnico de la negociación colectiva y la mediación y prevención de todo conflicto en materia laboral, con vasta experiencia y solvencia del personal afectado a dichas funciones;
background:transparent">VIl) que la concreción de los objetivos propuestos en la cláusula referida en el Visto se cumplirá mediante la aplicación y complementación de la normativa existente y el uso de las herramientas institucionales con las que cuenta el país en el ámbito y dentro de las competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
background:transparent">VIII) que el principio de inmediatez en la actuación de los órganos de la Administración, en el sitio de instalación de la planta de UPM constituye una herramienta relevante y eficiente con miras al seguimiento diario del proyecto y al despliegue de las garantías adjetivas y sustantivas que la reglamentación laboral consagra para contemplar los derechos de todos los actores, lo cual se plasma en la parte dispositiva de esta resolución;
background:transparent">IX)que al respecto se han desarrollado desde 2017 diversas instancias bipartitas y tripartitas de diálogo entre todas las partes de los contratos y acuerdos referidos en el Visto que se tienen especialmente en cuenta para esta resolución;
line-height:147%;background:transparent">ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 18.566 de 11 de setiembre de 2009; artículo 289 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y demás normas y acuerdos citados en la presente Resolución;
147%;background:transparent">EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
147%;background:transparent">RESUELVE:
line-height:147%;background:transparent">1o.- Dispónese la instalación y funcionamiento de una Oficina de la Dirección Nacional de Trabajo y otra de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social, dependientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el sitio o de fecha 7 de noviembre de 2017, sus anexos y contrato complementario, las que funcionarán de manera permanente y dentro del lapso comprendido entre el inicio de las obras y su finalización.
background:transparent">2°.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dotará a ambas oficinas de los recursos humanos y materiales suficientes para su adecuado y eficaz funcionamiento, a efectos de realizar el seguimiento diario del proyecto de acuerdo con sus competencias, para lo cual deberán intervenir directa e inmediatamente a instancia de cualquiera de las partes, en las consultas, diferendos y conflictos (individuales o colectivos) que se suscitaren, con la finalidad de prevenir, gestionar, mediar, encausar los procedimientos y resolver en el menor tiempo posible los diferendos que los motivaren. También y de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, deberán intervenir de oficio, con la misma finalidad, cuando consideren que la situación así lo amerite.
background:transparent">3o.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social facilitará y convocará para su funcionamiento a los diversos ámbitos bipartitos o tripartitos de conciliación y mediación, ordenados, escalonados y sucesivos, con fines preventivos, con procedimientos y plazos en cada ámbito, para contribuir efectivamente a lograr la mejor solución de los problemas y evitar el desencadenamiento de conflictos. Ello implicará la comunicación e intercambio de información que resulte necesaria entre las partes, así como la eventual colaboración con la Dirección Nacional de Trabajo de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social en cuanto sea pertinente con el objeto de contribuir a la resolución de los eventuales diferendos. No deberán adoptarse medidas por las partes que afecten la regularidad del trabajo o el normal desarrollo de las actividades antes de haber finalizado total y formalmente, todas las instancias de conciliación y mediación previstas. Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispondrá, conforme al ordenamiento jurídico vigente, de protocolos especiales que se acuerden, para la corrección inmediata de cuestiones vinculadas a la seguridad, higiene y ambiente en el que se desempeñen los trabajadores.
background:transparent">4o.- Sin perjuicio de la potestad de las partes de acudir a los organismos del Estado con competencia en la materia cuando lo entiendan pertinente, mientras no acuerden (en el ejercicio de su autonomía), procedimientos específicos para abordar situaciones conflictivas, se promoverá desde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que se proceda de modo ordenado con instancias previas y escalonadas de negociación, según las leyes y convenios colectivos vigentes. En el caso de la Industria de la Construcción, deberá observarse como mínimo, lo establecido en el acuerdo del Grupo 9 de fecha 12 de noviembre 2013 y el concordante Protocolo de Prevención y Atención de Conflictos de fecha 18 de noviembre de 2016.
background:transparent">En caso de diferendos originados por cualquiera de las partes, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promoverá instancias de negociación, en primer término en forma bipartita, convocada a iniciativa de cualquiera de las partes y procurando contar con información suficiente al respecto.
background:transparent">Posteriormente, y para el caso que los resultados no sean satisfactorios para las partes, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social convocará a una instancia de negociación tripartita con participación de la Oficina de la Dirección Nacional de Trabajo, instalada en el sitio, la cual tentará la conciliación.
background:transparent">Si en esta instancia, tampoco se arribara a resultados satisfactorios para las partes, el Ministerio pondrá el conflicto a consideración de la Comisión Tripartita de Seguimiento de la obra, dispuesta en la presente resolución. Transcurridas las instancias de conciliación y mediación sin acuerdo, las partes quedarán en libertad de emprender las acciones o adoptar las medidas sindicales o empresariales que crean convenientes, en el marco de la Constitución, de las leyes y de los convenios colectivos y resoluciones de consejos de salarios aplicables, asumiendo las responsabilidades y consecuencias de su accionar.
background:transparent">En el caso de la realización de medidas por parte de los trabajadores o de los empleadores, los organismos del Estado en el ámbito de sus competencias actuarán para que las mismas se lleven a cabo de forma pacífica y protegiendo los derechos consagrados en la Constitución y las leyes, disponiéndose, de ser necesario, las acciones que correspondan conforme a Derecho para su efectiva protección.
background:transparent">5°. El personal afectado a las Oficinas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que se instalen conforme a lo dispuesto en el numeral 1o de la presente resolución, contará con las facultades que legal y reglamentariamente le son asignadas de acuerdo a la normativa vigente en relación a los conflictos individuales y colectivos que puedan suscitarse. Tomará las decisiones pertinentes ante los organismos que corresponda para que se cumpla la obligación de paz pactada en los convenios colectivos respectivos, así como para la obligación de no adoptar medidas, en tanto se cumplan las instancias de mediación y conciliación y las cláusulas expresas al respecto, incluidas en las normas vigentes, los Convenios Colectivos y resoluciones de los Consejos de Salarios. En caso de proceder cualquiera de las partes de forma que contradigan lo pactado, se informará la posición del Ministerio al respecto y se convocará de inmediato a los ámbitos correspondientes, a los efectos de su finalización.
background:transparent">Los demás órganos y organismos competentes del Estado serán requeridos para facilitar la tarea confiada a dichas Oficinas en cuanto corresponda y de acuerdo a Derecho.
background:transparent">6o.- Los responsables de las Oficinas referidas se comunicarán directamente con las jerarquías del MTSS, para lograr garantizar la aplicación efectiva e inmediata de las soluciones o decisiones que se impongan en cada caso, de acuerdo a la normativa, los Convenios Colectivos y las Resoluciones de los Consejos de Salarios.
background:transparent">7o.- El Poder Ejecutivo facilitará mediante las acciones pertinentes, la creación de una Comisión Tripartita de Seguimiento de la obra de construcción de la planta industrial, con el fin de garantizar las herramientas de mediación y conciliación en los conflictos que puedan generarse en las empresas proveedoras de los bienes y servicios, con la participación directa de los jerarcas de los órganos y organismos con competencia en la materia, de representantes de UPM y de las organizaciones sociales representativas que correspondan.
background:transparent">8°.- Las disposiciones de la presente resolución serán aplicables durante la fase de construcción y montaje electromecánico de la Planta de UPM, así como en lo que corresponda a la fase de operación de la Planta y en la vinculación con contratistas y proveedores, toda vez que los trabajadores o el empleador lo requieran.
background:transparent">9o.- Cométese al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a propiciar los mecanismos pertinentes a fin de que todas las actividades relacionadas con la construcción de la planta industrial aludida adopten procedimientos ordenados y escalonados en materia de prevención de conflictos de manera similar a lo establecido en esta resolución.
background:transparent">10°.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social facilitará, previo acuerdo de las partes sociales, un ámbito de arbitraje facultativo con laudo obligatorio para los casos complejos que así se determinen. El Tribunal Arbitral podrá integrarse con un experto de cada una de las partes más un tercero que lo presidirá, designado por acuerdo de ambas partes entre candidatos propuestos por el MTSS. Las partes pueden convenir el procedimiento que consideren más conveniente o el previsto en el artículo 490 del Código General del Proceso. El Tribunal resolverá por unanimidad o consenso, debiendo indicar las razones en las cuales funda su decisión. Durante el procedimiento arbitral, ninguna de las partes podrá adoptar medidas en cuanto al objeto del procedimiento arbitral, tomándose al respecto el criterio establecido en los incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley N° 18.566 del 11 de setiembre de 2009.
background:transparent">11°- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promoverá que tanto UPM, como el PIT-CNT, las Cámaras Empresariales, las empresas y las organizaciones sindicales, actúen en concordancia con los objetivos y con los compromisos asumidos en el Acuerdo Marco Área Laboral de fecha 12 de setiembre de 2017, así como con los términos incluidos en la negociación de los Protocolos de Capacitación y Mano de Obra, Seguridad y Salud Ocupacional y Servicios, según el Informe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 7 de mayo de 2019, sobre Diálogo Tripartito, Negociación y Conclusiones en relación a los Equipos de Trabajo Técnicos de los Protocolos. Asimismo, dicho Ministerio adoptará las medidas necesarias para hacer efectivas las posiciones y acciones a cargo de sus dependencias al respecto, tal cual surge de los Anexos del referido Informe.
12o- Comuníquese, publíquese, etc.
Firmado por: Dr. Tabaré Vázquez
Presidente de la República
Periodo 2015- 2020
Firmado por: Consejo de Ministros.