Resolución S/N/019 No se hace lugar a la solicitud de información formulada por Raúl Viñas
Montevideo, 18 de junio de 2019
VISTO: la solicitud de acceso a la información formulada por el señor Raúl Viñas al amparo de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO: que por la misma solicita "copia de los estudios realizados para desechar la propuesta de los intendentes de Montevideo y Canelones respecto al trazado de la vía para el tren de UPM también denominado Ferrocarril Central’’]
CONSIDERANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros CM/511 de 8 de agosto de 2017 se dispuso "Clasifícase como información confidencial y reservada toda aquella relativa al potencial proyecto industrial y de infraestructura, que pueda instalarse en la República Oriental del Uruguay por paite de la empresa UPM South América S.A. y que se encuentre en las reparticiones y oficinas del Poder Ejecutivo"]
II) que el artículo 8 de la Ley N.° 18.381 establece que las excepciones a la información pública serán de interpretación estricta y comprenderán aquellas definidas como secretas por la ley y las que se definan seguidamente como de carácter reservado y confidencial;
III) que en virtud de las normas expuestas no corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
- No hacer lugar a la solicitud de información formulada por el señor Raúl Viñas haciendo entrega de copia de la Resolución del Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros CM/511 de 8 de agosto de 2017.
- Notifíquese, etc.
Miguel A. Toma
Secretario de la Presidencia de la República
