Resolución S/N/019 Se revoca por contrario imperio el numeral 1° de la Resolución del Poder ejecutivo de 22 de setiembre de 2004
Montevideo, 08 de julio de 2019
VISTO: que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de setiembre de 2004, se autorizó la celebración de un contrato de comodato precario entre la Dirección Nacional de Catastro y el Club Social y Cultural Reencuentro, respecto de la fracción número cuatro del padrón 1046 de la ciudad de Trinidad, departamento de Flores.
RESULTANDO: que el referido contrato nunca se firmó en virtud de que la Institución no presentó la documentación requerida para ello.
CONSIDERANDO: I) que es necesario darle un destino apropiado al inmueble de referencia.
II) que al día de hoy existen otros interesados que han manifestado su interés en realizar un comodato respecto de dicho bien.
III) lo expuesto, corresponde revocar por contrario imperio el numeral 1° de la Resolución mencionada.
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
- Revócase por contrario imperio el numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 22 de setiembre de 2004.
- Comuníquese a la Dirección Nacional de Catastro, notifíquese, y cumplido, vuelvan a la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
Firmado por: Dr. Tabaré Vázquez
Presidente de la República
Periodo 2015- 2020