Resolución S/N/019 Transferencia de fondos a las 19 Intendencias Departamentales en el marco del Programa de Mejora de Caminos Rurales Productivos
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ,
Montevideo, 11 ABR 2019
VISTO: el Programa de Mejora de Caminos Rurales Productivos y el Proyecto 994 “Complementario de Caminería Departamental y Subnacional” financiado con recursos provenientes del Préstamo BID N° 3791/OC-UR y gestionado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Unidad Coordinadora de la Dirección de Descentralización e Inversión Pública;
RESULTANDO:
- que el artículo 677 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, establece que el Programa 372 “Caminería Departamental”, del Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, contara con las siguientes asignaciones presupuéstales: Proyecto 994 “Complementario de Caminería Departamental y Subnacional”, Proyecto 998 “Mantenimiento de la Red Vial Subnacional” y Proyecto 999 “Mantenimiento de la Red Vial Departamental”;
- que la Comisión Sectorial de Descentralización, en sesión de 29 de abril de 2016, fijo las siguientes alícuotas para la distribución de los recursos del Programa de Caminería Rural de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto: Artigas 5,55%, Canelones 11,70%, Cerro Largo 6,49%, Colonia 5,39%, Durazno 5,38%, Flores 2,88%, Florida 4,66%, Lavalleja 5,40%, Maldonado 4,03%, Montevideo 3,21%, Paysandú 6,06%, Río Negro 4,00%, Rivera 4,48%, Rocha 4,52%, Salto 6,16%, San José 4,40%, Soriano 4,51%, Tacuarembó 7,13% y Treinta y Tres 4,04%;
- que el artículo 236 de la Ley N°19.535, de 25 de setiembre de 2017 extiende la facultad del Poder Ejecutivo establecida en el inciso segundo del artículo 397 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, al Programa 372 “Caminería Departamental” del Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”;
CONSIDERANDO:
- que el Proyecto 994 “Complementario de la Caminería Departamental y Subnacional”, Programa 372 “Caminería Departamental”, Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, será financiado parcialmente con recursos del Contrato de Préstamo N° 3791/OC-UR, suscrito el 8 de diciembre de 2017, entre la República Oriental del Uruguay y el Banco interamericano de Desarrollo;
- que, el 22 de febrero de 2018, las 19 Intendencias suscribieron con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, un Convenio Marco de Adhesión al Programa de Mejora de Caminos Rurales Productivos, de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Préstamo antes referido;
- que el Reglamento Operativo del Programa, en su sección V E, párrafo 5.32 establece que los recursos del Componente I. Rehabilitación y Conservación de Caminos Rurales, se distribuirán entre las Intendencias de la siguiente manera: Artigas 5,55%, Canelones 11,70%, Cerro Largo 6,49%, Colonia 5,39%, Durazno 5,38%, Flores 2,88%, Florida 4,66%, Lavalleja 5,40%, Maldonado 4,03%, Montevideo 3,21%, Paysandú 6,06%, Río Negro 4,00%, Rivera 4,48%, Rocha 4,52%, Salto 6,16%, San José 4,40%, Soriano 4,51%, Tacuarembó 7,13% y Treinta y Tres 4,04%;
- que corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, transferir a las 19 Intendencias hasta un monto total de U$S 71.250.000 (dólares estadounidenses setenta y un millones doscientos cincuenta mil), de acuerdo a la distribución indicada en el numeral anterior;
- que por Resolución de Presidencia de la República No. 15/2018, de 15 de enero de 2018, el Presidente delega en el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto las atribuciones de Ordenador primario para autorizar transferencias de fondos de cualquier naturaleza del Programa de Mejora de Caminos Rurales Productivos;
- que el Tribunal de Cuentas de la República ha procedido a informar sin observaciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:
- Autorízase, en el marco del Programa de Mejora de Caminos Rurales Productivos, la transferencia de fondos a las 19 Intendencias Departamentales de acuerdo a la siguiente distribución:
Intendencia | Asignación % | Monto U$S |
Artigas | 5,55% | 3.954.677 |
Canelones | 11,70% | 8.337.153 |
Cerro Largo | 6,49% | 4.621.423 |
Colonia | 5,39% | 3.842.729 |
Durazno | 5,38% | 3.835.724 |
Flores | 2,88% | 2.054.425 |
Florida | 4,66% | 3.320.642 |
Lavalleja | 5,40% | 3.849.149 |
Maldonado | 4,03% | 2.873.082 |
Montevideo | 3,21% | 2.290.319 |
Paysandú | 6,06% | 4.316.201 |
Río Negro | 4,00% | 2.850.590 |
Rivera | 4,48% | 3.191.927 |
Rocha | 4,52% | 3.218.913 |
Salto | 6,16% | 4.386.116 |
San José | 4,40% | 3.137.964 |
Soriano | 4,51% | 3.211.205 |
Tacuarembó | 7,13% | 5.082.518 |
Treinta y Tres | 4,04% | 2.875.242 |
Total | 100,00% | 71.250.000 |
2-Las transferencias serán atendidas con cargo al Proyecto 994, Programa 372, Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, Financiación 1.1 “Rentas Generales” y Financiación 2.1 “Endeudamiento Externo”.
3- Las transferencias mencionadas se harán efectivas por los ordenadores competentes, y una vez que las Intendencias presenten la documentación correspondiente.
4- Comuniqúese al Tribunal de Cuentas de la República, y pase a la División Financiero Contable de la Presidencia de la República y Oficina Planeamiento y Presupuesto
5- Remítase copia a la Secretaria de la Presidencia de la República.
Firma
Dr. Tabaré Vázquez
Presidente de la República, período 2015-2020
