Resolución S/N/022 Se exonera de los tributos que se detalla el contrato de fusión por el cual Lanera Piedra Alta SA se disuelve sin liquidarse
Se exonera del impuesto a las rentas de las actividades económicas (IRAE), el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto a las trasmisiones patrimoniales (ITP) que graven la transferencia de bienes, derechos y obligaciones comprendidos en las trasmisiones patrimoniales consecuencia del contrato de fusión del 31 de mayo de 2021, por el cual Lanera Piedra Alta SA se disuelve sin liquidarse y transmite su patrimonio a título universal a Central Lanera Uruguaya Cooperativa Agraria de Responsabilidad Limitada.
