Modificación de artículos del Proyecto de Ley que crea el Sistema Previsional Común

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de remitir a su consideración, la modificación de determinados artículos del Proyecto de Ley por el cual se crea el Sistema Previsional Común, se establece el procedimiento de convergencia entre los regímenes actualmente vigentes hacia ese sistema, y se regulan diversos aspectos relacionados.

Etiquetas