Proyecto que faculta al BPS a extender plazo de los certificados previstos en el art. 663 de la ley 16.170

Se faculta al Banco de Previsión Social a extender dentro de los 90 días corridos contados desde la fecha de promulgación de la presente ley y por hasta 180 días el plazo de vigencia de los certificados previstos por el artículo 663 de la ley 16.170, del 28 de diciembre de 1990, a los contribuyentes que, al 29 de febrero de 2020, se encontraban en situación regular de pago con el Banco de Previsión Social

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