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Última actualización: 11/08/2025
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Dirección Nacional de Trabajo

Acuerdos voluntarios

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es la gestión de mutuo acuerdo (sin negativa de alguna de las partes), sólo para la liquidación final por egreso o para cancelar rubros salariales o indemnizatorios por periodos cerrados y para montos a cobrar iguales o superiores a 50 Unidades Reajustables (UR) según Decreto del 07/10/1998.

Se realiza a solicitud del trabajador.

Requisitos

  • Agenda previa.

    • Para la realización del Acuerdo es necesario agendar día y hora a través de la solicitud en línea o presencialmente en las Oficinas de MTSS.
  • Calculo de liquidación.

    • Para la Solicitud del Acuerdo, la parte trabajadora debe presentar:

       

    • En Montevideo: liquidación obtenida o revisada en consulta con profesional de la División Consultas en forma presencial o vía web. Dicha liquidación debe ser gestionada por el trabajador a través de la Consulta laboral y salarial.

     

    • En el Interior: la liquidación debe ser realizada por la empresa, la que será controlada por el asesor de la Oficina, quien lo asesorará del contenido y alcance de la misma. 
  • Presentación de formulario.

    • Para la solicitud se requiere presentación del compromiso de pago que se adjunta en enlaces, completado y firmado por el empleador o su representante.

    En ambos casos: tanto en Montevideo como en el Interior, si el trabajador contara con asistencia letrada particular, el abogado debe completar y firmar el F202 Solicitud acuerdo voluntario junto con el trabajador  y concurrir con el mismo a la celebración del acuerdo y el Compromiso de Pago por el empleador o su representante. 

     

  • Documento Nacional de Identidad

    • La parte trabajadora puede comparecer el día del acuerdo personalmente con Cédula de Identidad vigente (o puede ir su representante acreditado por Carta Poder según requisitos mas abajo).

     

    • Personas físicas (empleador del servicio doméstico, empresas unipersonales, sociedad de hecho): personalmente con cédula de identidad, o por representante con carta de autorización y fotocopia de cédula de identidad del autorizante, o con poder con certificación notarial o con poder para pleitos original o en copia autenticada.
  • Carta Poder.

    • La parte trabajadora puede comparecer por representante acreditado por Carta Poder la que se completará y entregará al autorizado junto con fotocopia de la Cédula de Identidad del autorizante, o por carta poder con certificación notarial, o con poder para pleitos original o en copia autenticada. Debe concurrir obligatoriamente con su abogado únicamente en el caso que la solicitud de acuerdo haya sido asistida y firmada con el mismo.
  • Certificación Notarial.

    • Personas jurídicas, copropiedades y condominios: Acreditar la representación sólo por certificado notarial original o en copia autenticada, con vigencia no mayor a 2 años. 

    (Si el representante no puede comparecer personalmente, además de la representación debe extender carta de autorización acompañada de fotocopia de cédula de identidad del firmante, o con poder con certificación notarial o poder para pleitos original o en copia autenticada).

  • Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.

    Para celebrar el acuerdo: 

    • Tanto en Montevideo como en el Interior debe presentar la constancia con fecha y hora agendadas. En el caso de que se haya solicitado vía web, deben presentarse los originales de los documentos escaneados y adjuntados en la solicitud.

Otros datos de interés

Información IMPORTANTE:

  • El Acuerdo Voluntario no es un trámite obligatorio, es un servicio que no exime al empleador del pago de los haberes que correspondan.
  • Tanto que haya optado por Montevideo o por el Interior, el solicitante es responsable de avisar al empleador el día y hora otorgados para el acuerdo, no hay notificación por parte del MTSS.
  • Para acceder a la celebración del Acuerdo Voluntario, deberá contar con una liquidación confeccionada o avalada por el MTSS.
  • En el MTSS están disponibles las Consultas laborales y salariales, incluyendo consultas con liquidación, para generar la liquidación vía web; o en Montevideo puede agendar consulta presencial por el 0800 7171 ó *7171 desde celulares ANTEL, o vía whatsapp por el 098 007171.
  • En el interior del país, por agenda deberá dirigirse directamente a las Oficinas del MTSS de la localidad más cercana de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. Se sugiere de igual modo comunicarse previamente al 0800 7171 por orientación.
  • No se requiere asistencia letrada obligatoria para ninguna de las partes.
  • Los administradores de edificios de Propiedad Horizontal deben acreditar estar inscriptos en el Registro correspondiente a cargo de DINATRA-MTSS.
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Costos

No tiene costo

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