Acuerdos voluntarios
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es la gestión de mutuo acuerdo (sin negativa de alguna de las partes), sólo para la liquidación final por egreso o para cancelar rubros salariales o indemnizatorios por periodos cerrados y para montos a cobrar iguales o superiores a 50 Unidades Reajustables (UR) según Decreto del 07/10/1998.
Se realiza a solicitud del trabajador.
Requisitos
Agenda previa.
- Para la realización del Acuerdo es necesario agendar día y hora a través de la solicitud en línea o presencialmente en las Oficinas de MTSS.
Calculo de liquidación.
Para la Solicitud del Acuerdo, la parte trabajadora debe presentar:
- En Montevideo: liquidación obtenida o revisada en consulta con profesional de la División Consultas en forma presencial o vía web. Dicha liquidación debe ser gestionada por el trabajador a través de la Consulta laboral y salarial.
- En el Interior: la liquidación debe ser realizada por la empresa, la que será controlada por el asesor de la Oficina, quien lo asesorará del contenido y alcance de la misma.
Presentación de formulario.
- Para la solicitud se requiere presentación del compromiso de pago que se adjunta en enlaces, completado y firmado por el empleador o su representante.
En ambos casos: tanto en Montevideo como en el Interior, si el trabajador contara con asistencia letrada particular, el abogado debe completar y firmar el F202 Solicitud acuerdo voluntario junto con el trabajador y concurrir con el mismo a la celebración del acuerdo y el Compromiso de Pago por el empleador o su representante.
Documento Nacional de Identidad
- La parte trabajadora puede comparecer el día del acuerdo personalmente con Cédula de Identidad vigente (o puede ir su representante acreditado por Carta Poder según requisitos mas abajo).
- Personas físicas (empleador del servicio doméstico, empresas unipersonales, sociedad de hecho): personalmente con cédula de identidad, o por representante con carta de autorización y fotocopia de cédula de identidad del autorizante, o con poder con certificación notarial o con poder para pleitos original o en copia autenticada.
Carta Poder.
- La parte trabajadora puede comparecer por representante acreditado por Carta Poder la que se completará y entregará al autorizado junto con fotocopia de la Cédula de Identidad del autorizante, o por carta poder con certificación notarial, o con poder para pleitos original o en copia autenticada. Debe concurrir obligatoriamente con su abogado únicamente en el caso que la solicitud de acuerdo haya sido asistida y firmada con el mismo.
Certificación Notarial.
- Personas jurídicas, copropiedades y condominios: Acreditar la representación sólo por certificado notarial original o en copia autenticada, con vigencia no mayor a 2 años.
(Si el representante no puede comparecer personalmente, además de la representación debe extender carta de autorización acompañada de fotocopia de cédula de identidad del firmante, o con poder con certificación notarial o poder para pleitos original o en copia autenticada).
Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.
Para celebrar el acuerdo:
- Tanto en Montevideo como en el Interior debe presentar la constancia con fecha y hora agendadas. En el caso de que se haya solicitado vía web, deben presentarse los originales de los documentos escaneados y adjuntados en la solicitud.
Otros datos de interés
Información IMPORTANTE:
- El Acuerdo Voluntario no es un trámite obligatorio, es un servicio que no exime al empleador del pago de los haberes que correspondan.
- Tanto que haya optado por Montevideo o por el Interior, el solicitante es responsable de avisar al empleador el día y hora otorgados para el acuerdo, no hay notificación por parte del MTSS.
- Para acceder a la celebración del Acuerdo Voluntario, deberá contar con una liquidación confeccionada o avalada por el MTSS.
- En el MTSS están disponibles las Consultas laborales y salariales, incluyendo consultas con liquidación, para generar la liquidación vía web; o en Montevideo puede agendar consulta presencial por el 0800 7171 ó *7171 desde celulares ANTEL, o vía whatsapp por el 098 007171.
- En el interior del país, por agenda deberá dirigirse directamente a las Oficinas del MTSS de la localidad más cercana de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. Se sugiere de igual modo comunicarse previamente al 0800 7171 por orientación.
- No se requiere asistencia letrada obligatoria para ninguna de las partes.
- Los administradores de edificios de Propiedad Horizontal deben acreditar estar inscriptos en el Registro correspondiente a cargo de DINATRA-MTSS.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
- Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
- Identidad Digital – Abitab.
- TuID – Antel.
Contar con usuario gub.uy o alguna de las identidades digitales admitidas (tu iDAntel, Abitab) para la realización de la Solicitud y obtener día y hora.
La realización del Acuerdo es exclusivamente presencial.
Aportar datos.
Completar la información requerida en el formulario electrónico. ( Ver requisitos generales)
Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.
Adjuntar la documentación detallada en Requisitos Generales, en formato pdf, jpg o png.
El total de los documentos adjuntados no puede superar los 8 MB.
En persona
Presentación de formulario.
- Si el trabajador contara con asistencia letrada particular, el abogado debe completar y firmar el F202 Solicitud acuerdo voluntario junto con el trabajador
- En caso de gestionarlo directamente sin asistencia letrada, debe presentar la liquidación confeccionada o avalada por el MTSS.
- En cualquiera de los dos casos deberá presentar además el Formulario Compromiso de Pago debidamente completado y firmado por el empleador.
Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.
Presentar la documentación detallada en Requisitos Generales, según sea en la sede de Montevideo o una Oficina en el Interior.
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con su usuario o medio de identificación electrónica.
- Completar datos personales solicitados, adjuntar liquidación, formulario de pago y datos de la empresa en el formulario web.
- Una vez completada la solicitud, recibirá por correo electrónico la fecha y hora propuesta para el acuerdo.
- Hacer click en siguiente.
Para realizar el trámite web puede serle de utilidad el siguiente instructivo: Acuerdos voluntarios.pdf
En persona
- Concurrir el día y hora agendados a la oficina que se haya agendado, con la documentación requerida según se haya tramitado la fecha para Montevideo o el interior.
- Deberá presentarse con la documentación original solicitada.
¿Dónde y cuándo se realiza?
Ver listado de direcciones- Montevideo
- Dirección: Juncal 1511
- Horario: lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hs.
- Teléfono:
- (+598) 1928
- (+598) 2915 2020
- Call Center 08007171, *7171 desde celulares Antel
- Montevideo
Otras direcciones
En Montevideo:
- División Consultas (Oficina que atiende los acuerdos).
- Juncal 1517 Planta Baja.
- Teléfono: 1928 interno 1952.
En el Interior:
- En las Oficinas de Trabajo de cada localidad.
- Dirección Nacional de Coordinación en el Interior (DINACOIN).
Enlaces relacionados
- Oficinas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Valor de la Unidad Reajustable (UR)
- Resolución N° 53/009 Resolución Ministerial N° 53 del 12 de marzo de 2009
- Resolución N° 16/010 Puesta en Funcionamiento del nuevo sistema de gestión BPM
- Carta Poder ante Conflictos Individuales de Trabajo
- Modelo de Carta Poder
Enlaces de descarga