Sitio oficial de la República Oriental del Uruguay
Última actualización: 11/09/2026
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Declaración de información estadística ante la URSEC

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Incumplimiento del Decreto 353/23 - Recepción de denuncia

En cumplimiento del Decreto 353/023 de fecha 9 de noviembre de 2023 se le informa, que URSEC no solicita ningún requisito que se encuentre disponible en la Plataforma de Interoperabilidad (PDI); solicitándose los mismos a la administración correspondiente.  Importante - Régimen transitorio: 

Las declaraciones correspondientes a períodos anteriores a julio de 2026 deberán presentarse a través del sistemaGalería.

A partir de las declaraciones correspondientes al tercer trimestre de 2026 (julio-setiembre de 2026), la presentación deberá realizarse exclusivamente a través de APIA Trámites

Descripción

La Declaración de Información Estadística es la declaración jurada mediante la cual los operadores de servicios de comunicaciones proporcionan a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la información estadística correspondiente a su actividad, para la elaboración de estadísticas y publicación de informes de mercado.

La declaración debe presentarse trimestralmente, con apertura mensual, exclusivamente a través de APIA Trámites, de conformidad con lo establecido por la Resolución URSEC N.º 132/2026.

La declaración solo se considerará presentada una vez finalizado el trámite y verificado por el sistema el pago del timbre profesional correspondiente.

Requisitos

Otros datos de interés

Periodicidad

La declaración deberá presentarse trimestralmente con apertura mensual.

Plazo

La declaración deberá presentarse hasta el último día del mes siguiente al trimestre informado, conforme a lo dispuesto por la Resolución URSEC N.º 132/2026.

Forma de presentación

La declaración se presenta exclusivamente a través de APIA Trámites.

Durante la carga de información, el operador podrá:

  • completar los formularios directamente en el trámite;
  • descargar los formularios Excel habilitados, completarlos e importarlos al trámite;
  • combinar ambas modalidades, realizando posteriormente las modificaciones que estime necesarias antes de finalizar la declaración. 

En los formularios que admitan importación mediante Excel, cada archivo deberá contener la información completa correspondiente a los tres meses del trimestre.

Antes de finalizar el trámite podrá generar un borrador de la declaración para verificar la información ingresada.

Consultas sobre el trámite

  • Trámite “Consultas en línea a la URSEC”.
  • Teléfono: +598 2902 8082 (internos 101 o 102).
  • WhatsApp: +598 91 671 177
  • Atención presencial: Uruguay 988, Montevideo.

Otras consultas

  • Si necesita ayuda sobre la información a completar, debe enviar correo electrónico a:  operadores@ursec.gub.uy
Iniciar Trámite en Línea

Costos

Cada declaración trimestral requiere el pago del timbre profesional establecido por la normativa vigente.

La declaración no se finalizará hasta que el sistema verifique dicho pago.

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    En persona

    • Agenda previa.

      • Presentarse en oficinas de URSEC, previa agenda, para realizar el trámite en línea asistido por un funcionario.
  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresar al trámite mediante el botón "Iniciar trámite en línea".
    2. Identificarse con su usuario gub.uy.
    3. Seleccionar el operador por el cual realizará la declaración.
    4. Completar los formularios.
    5. Cuando el formulario lo permita, podrá descargar el formulario Excel, completarlo e importarlo al trámite.
    6. Revisar la información ingresada y generar el borrador de la declaración.
    7. Efectuar el pago del timbre profesional.
    8. Una vez que el sistema verifique el pago, finalizar el trámite. 

    Importante:

    • Completar el formulario no implica la presentación de la declaración.
    • La declaración solo quedará registrada como presentada cuando el trámite haya sido finalizado.
    • Si el pago se realiza mediante banca electrónica, la verificación suele ser prácticamente inmediata.
    • Si el pago se realiza mediante una red de cobranza, la verificación puede demorar aproximadamente 30 minutos desde efectuado el pago. 
    Iniciar en Línea

    En persona

    1. Con asistencia en la sede de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, agendándose previamente.
    2. Concurriendo a URSEC, Avenida Uruguay 988, el día y hora agendado.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    Ver listado de direcciones
      • Montevideo
        • Dirección: Avda. Uruguay 988
        • Horario: De lunes a viernes de 9:15 a 15:15.
        • Teléfono: +598 2902 8082 – 0800-1872
  • Enlaces relacionados