Sitio oficial de la República Oriental del Uruguay
Última actualización: 13/06/2025
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Denuncia por difusión de señales de televisión sin legitimación u oferta de productos y servicios en infracción

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

En cumplimiento del Decreto 353/023 de fecha 9 de noviembre de 2023 se le informa, que URSEC no solicita ningún requisito que se encuentre disponible en la Plataforma de Interoperabilidad (PDI); solicitándose los mismos a la administración correspondiente.  

Es el trámite que deben realizar los titulares de servicios de televisión para abonados, titulares de señales emitidas por servicio de tv paga o titulares de autorizaciones  para emitir señales por aire, pueden realizar denuncias fundadas, con carácter de declaración jurada, bajo su exclusiva responsabilidad por la difusión de señales de televisión sin legitimación a través de internet o red similar.

Requisitos

Otros datos de interés

URSEC podrá, si corresponde, disponer la notificación de la plataformas y/o intermediarios independientes o el bloqueo electrónico temporal que resulte necesario para impedir el acceso desde el territorio nacional a las direcciones IP y/o dominios de Internet y/o URLs, correspondiente a las ofertas específicas de los productos, servicios y/o contenidos en infracción, que sean utilizadas para desarrollar tales actividades. 

A estos efectos, corresponde entender por “Plataformas y/o Intermediarios independientes” a aquellos proveedores de servicios que brindan acceso, alojan, transmiten, indexan o distribuyen contenidos o servicios generados por terceros en Internet. Tienen cierta incidencia en la moderación de contenidos.

Iniciar Trámite en Línea

Costos

  • El trámite requiere pago de Timbres.

Vías disponibles para realizar el trámite