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Última actualización: 17/10/2023
Ministerio del Interior - Dirección General de Fiscalización de Empresas

Habilitación o renovación de polígonos policiales y civiles de tiro DI.GE.F.E.

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es la autorización otorgada por Resolución Ministerial de Habilitación o renovación a los polígonos de tiro policiales y civiles, para poder desarrollar su actividad.

     

    Requisitos

    Debe haber realizado el Registro de Empresas y Representantes ante el Ministerio del Interior.

    Datos requerido por el Trámite:

    • Datos de los Integrantes y/o Apoderados.
    • Datos del responsable del Polígono.
    • Datos del Polígono.
    • Código de Habilitación de Bomberos.
    • Datos de los Capacitadores o Instructores (Docentes).
    • Datos del arquitecto o ingeniero civil.
    • Datos del Seguro de accidentes.
    • Datos de la Emergencia Móvil.
    • Otros.

    Documentación requerida:

    • Resolución de la Habilitación de la Intendencia Municipal correspondiente.
    • Documentación de formación de los Capacitadores o Instructores (Currículum – diplomas - CI de frente y dorso).
    • Certificado de Antecedentes Judiciales de los Titulares del Centro, Capacitadores o instructores y Responsable del Centro.
    • Título de propiedad o contrato de arrendamiento.
    • Memoria descriptiva y constructiva firmada por Arquitecto y responsable debiendo de cumplir con lo dispuesto en la Reglamentación Decreto 267/004.
    • Plano de ubicación de las instalaciones escala, planos de albañilería, 2 cortes mínimo (uno longitudinal y otro transversal), detalle de parabalas, firmados por arquitecto o ingeniero civil.
    • Seguro de Responsabilidad Civil.
    • Contrato vigente con entidad de emergencia médica móvil.
    • Inventario de Armas con copia de las Guías.
    • THATA vigente del Responsable del Polígono.
    • Memoria descriptiva de armero y sistema de seguridad del mismo debido de cumplir con lo dispuesto en el Decreto 35/022 Articulo 33.

    Otros datos de interés

    LOS POLÍGONOS DEBERÁN DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DISPUESTOS EN EL DECRETO 267/004

    DISPOSICIONES GENERALES

    • El espacio deberá de encontrarse despejado y libre de la presencia de animales o otros objetos.
    • Contar con alarma sonora, sirena o timbre como señal de “ALTO EL FUEGO”.
    • Contar con advertencias e instrucciones respecto a la manipulación de armas.
    • Contar con el reglamento interno y/o información básica de fácil acceso o visible para los tiradores.
    • Contar con señales de advertencia de utilizar medidas de protección ocular y auditiva.
    • De poseer armamento deberá cumplir lo dispuesto en el Decreto 35/022 Art. 33 (De los recintos de armas de fuego).

    POLÍGONO DE TIRO ABIERTO

    • Parabala construido de hormigón, ladrillos u otro material resistente.
    • Campos de tiro, arado o removido perpendicular a la línea de tiro, libre de objetos a nivel del suelo que puedan provocar rebotes o desviaciones en el tiro.
    • GLACIS: son promontorios de tierra que protegen los fosos de marcadores evitando rebotes.
    • ESPALDÓN O PARÁBALAS FINAL: tendrá como mínimo 50 cm en su parte superior.
    • Galería de tiro, paredones laterales y aleros que impidan el rebotes de los proyectiles.
    • Tabiques: paredes o mamparas divisorias que resistían el impacto de proyectiles y eviten rebotes de disparos accidentales de los calibres que estén permitidos usar en el polígono.
    • Protección de los sistemas eléctricos.

    POLÍGONO DE TIRO PARA ARMAS CORTAS CERRADO Y/O SUBTERRÁNEO

    • Hall de entrada.
    • Accesos del hall al local de tiro.
    • Salida de emergencia.
    • Local de tiro:
    • Circulación: debe medir todo el ancho del local y como mínimo 2 metros libres de todo obstáculo a espaldas del tirador, debiendo incrementarse 0,10 metros por cada línea de tiro, cuando excedan las 6 y hasta llegar a los 3 metros.
    • Puestos de control: desde el mismo se debe poder controlar por visión directa y/o a través de monitores, a la totalidad de los tiradores y el   funcionamiento de todo el local de tiro. 
    • Líneas de tiro: corresponden a cada puesto de tiro en forma perpendicular a los mismos. Los blancos y sus soportes no deben producir rebotes peligrosos y en lo posible ser transportados por sistemas mecánicos. 
    • Parabalas aéreos: deben evitar los rebotes en ángulos cerrados con el cielorraso. 
    • Parabalas o espaldón final: deberán contener y retener los proyectiles para que a través de rebotes. controlados se produzca su   acumulación en un único lugar a fin de facilitar su recolección.
    • Las tres configuraciones básicas de parabalas final consideradas seguras son: 
      • A) Placa de acero a 45° con foso de arena o agua.
      • B) Placa de 45° en reversa con atrapa plomo seco.
      • C) Atrapa balas tipo "veneciana".

    ASPECTO CONSTRUCTIVO MATERIALES

    • Ventilación (extracción de gases o aire fuera de la línea de fuego).
    • No existe cañerías de gas dentro del polígono.
    • Sistema contra incendio- agua.
    • Detectores de gases(1cada 60 m²) detectores térmicos (1 cada 30 m²).
    • Acondicionamiento acústico .

     

       

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      Costos

      Si el trámite no se paga en el plazo establecido no se iniciará y debe realizarlo nuevamente.

       

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