Pensión - concubinas de integrantes de las FFAA
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de Previsión Social por el cual se otorga una asignación mensual, de acuerdo a la norma en vigencia, Ley Nº 20.130.
Requisitos
- Partida de defunción del causante (original).
- Presentar declaración Judicial de Concubinato o Constancia de inicio de trámite, pudiéndose adjuntar con posterioridad al inicio de la Solicitud. Concubinato Policial o por BPS.
- Cédula de Identidad solicitante (Original y fotocopia).
- Formulario Nº 101 Versión 2.0.
- Declaración Jurada Versión 08.2023 de ingresos.
- Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante o negativo del BPS en caso de no tenerlos. En caso de que el solicitante supere el tope de ingresos nominales mensuales de $ 64.000,00, deberá de adjuntar los últimos 12 recibos y los del causante, incluyéndose además los recibos de aguinaldo y salario vacacional. Dichos recibos no serán necesarios en caso de que perciba sus ingresos únicamente a través del SRPFFAA.
- En caso de poseer cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco (adhesión bancaria al Convenio Nº 675 en caso de cuenta BROU).
- Partida de nacimiento de hijos en común con causante (basta con una), en caso de no computar 5 años de unión.
Otros datos de interés
- Por razones ajenas al SRPFFAA los trámites en línea se encuentran inhabilitados.
- No tiene plazo de caducidad para solicitar.
- En caso de no concubinato Policial o por BPS, la Asesoría Letrada de este Servicio iniciará investigación administrativa con el fin de determinar el derecho.
Partidas VIGENCIA:
- Partida de matrimonio, 30 días, en caso de divorcio debe de tener la anotación marginal de la sentencia de divorcio.
- Partida de defunción, 90 días.
- Partida de nacimiento, 90 días.
- En caso de documentación extranjera (Partidas, Poderes) para acreditar el derecho debe estar apostillada o legalizada (Ministerio de Relaciones Exteriores), traducida por traductor público en caso de estar en otro idioma e inscripta en la Dirección Nacional de Registro Civil (Ley N° 14.106, artículos 365 y 366).
En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los Departamentos técnicos y/o Asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.
Costos
No tiene costo
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
En persona
¿Cómo se hace?
En persona
- Titular o Apoderado Presentarse con la documentación solicitada en la oficina correspondiente.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo:
- Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRPFFAA).
- Departamento de Atención al Usuario, Hall Principal.
- Dirección: Uruguay 885.
- Teléfonos: 29030257 al 60 internos 1016; 1017. Celular 091604697.
- Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas.
En el interior:
- En todas las Asociaciones de Retirados y Unidades Militares del Interior.
Obligatoriedad de mantener la atención presencial (Decreto Nº231/017) .
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