Pensión - concubinas de integrantes de las FFAA
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de Previsión Social por el cual se otorga una asignación mensual, de acuerdo a la norma en vigencia, Ley Nº 20.130.
Requisitos
Documento Nacional de Identidad
- Cédula de Identidad solicitante (original y fotocopia).
- Partida de defunción del causante (original).
- Partida de nacimiento de hijos en común con causante (basta con una), en caso de no computar 5 años de unión.
Sentencia de Concubinato o Certificado de Unión Concubinaria.
- Presentar declaración judicial de concubinato o constancia de inicio de trámite, pudiéndose adjuntar con posterioridad al inicio de la solicitud. Concubinato policial o por BPS.
Formulario nº101 - Relevamiento de datos personales y autorización de notificación electrónica- SRPFFAA
- Formulario Nº 101 Versión 2.1.1, de revelamiento de datos personales.
Archivo asociado
Declaración jurada.
Certificado de Ingresos.
- Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante o negativo del BPS en caso de no tenerlos. En caso de que el solicitante supere el tope de ingresos nominales mensuales de $ 64.000,00, deberá de adjuntar los últimos 12 recibos y los del causante, incluyéndose además los recibos de aguinaldo y salario vacacional. Dichos recibos no serán necesarios en caso de que perciba sus ingresos únicamente a través del SRPFFAA.
Comprobante de Cuenta Bancaria.
- En caso de poseer cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el banco (adhesión bancaria al Convenio Nº 675 en caso de cuenta BROU).
Para trámites iniciados en el período 8 de setiembre de 2025 a 6 de enero de 2026, quienes inicien trámites deben de presentar constancia de voto, pago de multa o exoneración, si correspondiere, de las elecciones municipales 2025.
Otros datos de interés
- Por razones ajenas al SRPFFAA los trámites en línea se encuentran inhabilitados por el momento.
- No tiene plazo de caducidad para solicitar.
- En caso de no concubinato Policial o por BPS, la asesoría letrada de este servicio iniciará investigación administrativa con el fin de determinar el derecho.
Partidas VIGENCIA:
- Partida de matrimonio, 30 días, en caso de divorcio debe de tener la anotación marginal de la sentencia de divorcio.
- Partida de defunción, 90 días.
- Partida de nacimiento, 90 días.
- En caso de documentación extranjera (partidas, poderes) para acreditar el derecho debe estar apostillada o legalizada (Ministerio de Relaciones Exteriores), traducida por traductor público en caso de estar en otro idioma e inscripta en la Dirección Nacional de Registro Civil (Ley N° 14.106, artículos 365 y 366).
En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los Departamentos técnicos y/o Asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.
Costos
No tiene costo
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
En persona
¿Cómo se hace?
En persona
- Titular o apoderado presentarse con la documentación solicitada en la oficina correspondiente.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo:
- Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRPFFAA).
- Departamento de atención al usuario, hall principal.
- Dirección: Uruguay 885.
- Teléfonos: 29030257 al 60. Celular 091604697.
- Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas.
En el interior:
- En todas las Asociaciones de Retirados y Unidades Militares del Interior.
Obligatoriedad de mantener la atención presencial (Decreto Nº231/017) .
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