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Última actualización: 03/04/2025
Ministerio de Defensa Nacional - Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas

Pensión - concubinas de integrantes de las FFAA

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de Previsión Social por el cual se otorga una asignación mensual, de acuerdo a la norma en vigencia, Ley Nº 20.130.

Requisitos

    • Partida de defunción del causante (original).
    • Presentar declaración Judicial de Concubinato o Constancia de inicio de trámite, pudiéndose adjuntar con posterioridad al inicio de la Solicitud. Concubinato Policial o por BPS.
    • Cédula de Identidad solicitante (Original y fotocopia).
    • Formulario Nº 101 Versión 2.0.
    • Declaración Jurada Versión 08.2023 de ingresos.
    • Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante o negativo del BPS en caso de no tenerlos. En caso de que el solicitante supere el tope de ingresos nominales mensuales de $ 64.000,00, deberá de adjuntar los últimos 12 recibos y los del causante, incluyéndose además los recibos de aguinaldo y salario vacacional. Dichos recibos no serán necesarios en caso de que perciba sus ingresos únicamente a través del SRPFFAA.
    • En caso de poseer cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco (adhesión bancaria al Convenio Nº 675 en caso de cuenta BROU).
    • Partida de nacimiento de hijos en común con causante (basta con una), en caso de no computar 5 años de unión. 

     

    Otros datos de interés

    • Por razones ajenas al SRPFFAA los trámites en línea se encuentran inhabilitados.
    • No tiene plazo de caducidad para solicitar.
    • En caso de no concubinato Policial o por BPS, la Asesoría Letrada de este Servicio iniciará investigación administrativa con el fin de determinar el derecho.

    Partidas VIGENCIA:

    1. Partida de matrimonio, 30 días, en caso de divorcio debe de tener la anotación marginal de la sentencia de divorcio.
    2. Partida de defunción, 90 días.
    3. Partida de nacimiento, 90 días.
    • En caso de documentación extranjera (Partidas, Poderes) para acreditar el derecho debe estar apostillada o legalizada (Ministerio de Relaciones Exteriores), traducida por traductor público en caso de estar en otro idioma e inscripta en la Dirección Nacional de Registro Civil (Ley N° 14.106, artículos 365 y 366).

    En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los Departamentos técnicos y/o Asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.

    Costos

    No tiene costo

    Vías disponibles para realizar el trámite

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