Pensión - divorciada con beneficio de pensión alimenticia a su nombre (Oficio de Retención judicial) de integrantes de las Fuerzas Armadas
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de previsión social por el cual se otorga una asignación mensual de acuerdo a las normas en vigencia, Ley N°20.130
Requisitos
Documento Nacional de Identidad
- Cédula de Identidad Solicitante (original y fotocopia).
- Partida de defunción del causante (original).
- Partida de matrimonio del causante y solicitante (original expedida con posterioridad al fallecimiento), con anotación marginal del divorcio o sentencia de divorcio expedida por juzgado.
- Partida de nacimiento de los hijos, en caso de tener menos de 2 años de matrimonio con el causante.
Presentación de Oficio.
- Oficio de retención judicial: debe de ser beneficiaria de pensión alimenticia a su favor.
Formulario nº101 - Relevamiento de datos personales y autorización de notificación electrónica- SRPFFAA
- Formulario Nº 101 (Versión 2.1.1) Relevamiento de datos personales.
Archivo asociado
Declaración jurada.
Constancia de cobro o ingreso.
- Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante. En caso de que el solicitante supere el tope de ingresos nominales mensuales de $ 64.000,00, deberá de adjuntar los últimos 12 recibos y los del causante, incluyéndose además los recibos de aguinaldo y salario vacacional. Dichos recibos no serán necesarios en caso de que perciba sus ingresos únicamente a través del SRPFFAA.
Comprobante de Cuenta Bancaria.
- En caso de poseer cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco (tratándose del BROU debe de tener adhesión bancaria al convenio nº 675).
Para trámites iniciados en el período 8 de setiembre de 2025 a 6 de enero de 2026, quienes inicien trámites deben de presentar constancia de voto, pago de multa o exoneración, si correspondiere, de las elecciones municipales 2025.
Otros datos de interés
- Corresponde cuando la persona divorciada percibe retención judicial a su favor.
- No tiene plazo de caducidad para solicitar.
- Partidas vigencia:
- Partida de matrimonio, 30 días, en caso de divorcio debe de tener la anotación marginal de la sentencia de divorcio.
- Partida de defunción, 90 días.
- Partida de nacimiento, 90 días.
- En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los departamentos técnicos y/o asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.
- En caso de documentación extranjera (partidas, poderes, etc) para acreditar el derecho debe estar apostillada o legalizada (Legalización de Documentos Extranjeros - Ministerio de Relaciones Exteriores), traducida si se encuentra en otro idioma (traductor público) e inscripta en la Dirección Nacional de Registro Civil (Ley N°14.106, artículos 365 y 366).
Por razones ajenas al SRPFFAA los trámites en línea se encuentran inhabilitados por el momento.
Costos
No tiene costo
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
En persona
¿Cómo se hace?
En persona
- Titular o apoderado presentarse con la documentación solicitada en sector trámites, departamento de atención al usuario, hall principal - planta baja.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo:
- Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRPFFAA).
- Departamento de atención al usuario, hall principal.
- Dirección: Uruguay 885.
- Teléfonos: 29030257 / 60.
- Horario de atención: de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas.
- Obligatoriedad de mantener la atención presencial (Decreto Nº 231/017).
En el interior:
- En todas las Asociaciones de Retirados y Unidades militares del interior.
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