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Última actualización: 19/09/2025
Ministerio de Defensa Nacional - Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas

Pensión - Padres del causante -incapacitados para todo tipo de trabajo - de integrantes de las FF AA

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de previsión social por el cual se otorga una asignación mensual.

De acuerdo a la norma en vigencia (Ley Nº 20.130).

 

Requisitos

Otros datos de interés

  • No tiene plazo de caducidad para solicitar.
  • El causante tiene que computar mínimo 3 años de servicios (salvo fallecimiento en acto de servicio).
  • Deben de acreditar dependencia económica o carencia de ingresos.
  • En caso de padres adoptantes deben de acreditar haber integrado un hogar en común con el causante, por 5 años como mínimo.

Partidas VIGENCIA:

  1. Partida de matrimonio, 30 días, en caso de divorcio debe de tener la anotación marginal de la sentencia de divorcio.
  2. Partida de defunción, 90 días.
  3. Partida de nacimiento, 90 días.
  • En caso de documentación extranjera (Partidas, Poderes, etc) para acreditar el derecho debe estar apostillada o legalizada (Ministerio de Relaciones Exteriores), traducida en caso de estar en otro idioma (traductor público) e inscripta en la Dirección Nacional de Registro Civil (Ley Nº 14106 ,artículos 365 y 366).

En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los Departamentos técnicos y/o Asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.

Por razones ajenas al SRPFFAA los trámites en línea se encuentran inhabilitados.

Costos

No tiene costo

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