Pensión - Padres del causante -incapacitados para todo tipo de trabajo - de integrantes de las FF AA
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de Previsión Social por el cual se otorga una asignación mensual.
De acuerdo a la norma en vigencia (Ley 20.130).
Requisitos
- Partida de Defunción del causante (Original).
- Partida de Nacimiento causante (Original).
- Partida de Matrimonio Padres (Original).
- Cédula de Identidad Causante.
- Cédula de Identidad Solicitante Padre y Madre (Original y Fotocopia).
- Solicitud judicial de declaración de incapacidad o sentencia judicial que declare incapacidad, designe curador con aceptación del cargo.
- Cédula de identidad del representante (original y fotocopia).
- Formulario 101 Versión 08.2022.
- Declaración jurada de ingresos, Versión 08.2023.
- Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante. En caso de que el solicitante supere el tope de ingresos nominales mensuales de $ 44.757,00, deberá de adjuntar los últimos 12 recibos, incluyéndose además los recibos de aguinaldo y salario vacacional. Dichos recibos no serán necesarios en caso de que perciba sus ingresos únicamente a través del SRP.FF.AA.
- En caso de poseer cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco (Adhesión Bancaria al Convenio 675 en caso de tratarse de cuenta BROU).
Otros datos de interés
- Por razones ajenas al SRPFFAA los trámites en línea se encuentran inhabilitados.
- No tiene plazo de caducidad para solicitar.
- Si se solicita dentro de los 180 días a partir de la fecha de fallecimiento del causante, se liquidarán los haberes desde el día siguiente a dicha fecha. En caso de realizar la gestión ya transcurrido el plazo mencionado, se liquidará a partir de la fecha de solicitud. Artículo 71 de la Ley 19.695 .
Partidas expedidas:
- Vigencia 30 días.
- En caso de documentación extranjera (Partidas, Poderes, etc) para acreditar el derecho debe estar legalizada (Ministerio de Relaciones Exteriores) e inscripta en la Dirección Nacional de Registro Civil (Ley 14106 artículo 365 y 366).
En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los Departamentos técnicos y/o Asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.
Pérdida del derecho:
- Por mejora de fortuna de los cónyuges, concubinos, personas divorciadas y padres.
Sea cual sea el canal seleccionado, luego debe presentarse con la documentación solicitada ante el S.R.P.FF.AA. (Montevideo) Asociación o Centro de Retirados y Unidades Militares de su localidad (Interior).
Costos
No tiene costo
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
En persona¿Cómo se hace?
En persona- Titular o Apoderado Presentarse con la documentación solicitada en la oficina correspondiente.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo:
- Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRPFFAA).
- Departamento de Atención al Usuario, Hall Principal.
- Dirección: Uruguay 885.
- Teléfonos: 29030260 internos 1003; 1017. Celular Nº 091604697. Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas.
- Obligatoriedad de mantener la atención presencial (Decreto 231/017).
En el Interior:
- En todas las Asociaciones de Retirados y Unidades Militares del Interior.
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