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Última actualización: 26/04/2024
Ministerio de Defensa Nacional - Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas

Pensión - Padres del causante -incapacitados para todo tipo de trabajo - de integrantes de las FF AA

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de Previsión Social por el cual se otorga una asignación mensual.

De acuerdo a la norma en vigencia (Ley 20.130).

 

Requisitos

  • Partida de Defunción del causante (Original).
  • Partida de Nacimiento causante (Original).
  • Partida de Matrimonio Padres (Original).
  • Cédula de Identidad Causante.
  • Cédula de Identidad Solicitante Padre y Madre (Original y Fotocopia).
  • Solicitud judicial de declaración de incapacidad o sentencia judicial que declare incapacidad, designe curador con aceptación del cargo.
  • Cédula de identidad del representante (original y fotocopia).
  • Formulario 101 Versión 08.2022.
  • Declaración jurada de ingresos, Versión 08.2023.
  • Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante. En caso de que el solicitante supere el tope de ingresos nominales mensuales de $ 44.757,00, deberá de adjuntar los últimos 12 recibos, incluyéndose además los recibos de aguinaldo y salario vacacional. Dichos recibos no serán necesarios en caso de que perciba sus ingresos únicamente a través del SRP.FF.AA.
  • En caso de poseer cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco (Adhesión Bancaria al Convenio 675 en caso de tratarse de cuenta BROU).

Otros datos de interés

  • Por razones ajenas al SRPFFAA los trámites en línea se encuentran inhabilitados.
  • No tiene plazo de caducidad para solicitar.
  • Si se solicita dentro de los 180 días a partir de la fecha de fallecimiento del causante, se liquidarán los haberes desde el día siguiente  a dicha fecha. En caso de realizar la gestión ya transcurrido el plazo mencionado, se liquidará a partir de la fecha de solicitud. Artículo 71 de la Ley 19.695 .

Partidas expedidas:

En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los Departamentos técnicos y/o Asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.

Pérdida del derecho:

  • Por mejora de fortuna de los cónyuges, concubinos, personas divorciadas y padres.

Sea cual sea el canal seleccionado, luego debe presentarse con la documentación solicitada ante el S.R.P.FF.AA.  (Montevideo) Asociación o Centro de Retirados  y Unidades Militares de su localidad (Interior).

 

Costos

No tiene costo

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