Pensión - Padres del causante -incapacitados para todo tipo de trabajo - de integrantes de las FF AA
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de previsión social por el cual se otorga una asignación mensual.
De acuerdo a la norma en vigencia (Ley Nº 20.130).
Requisitos
- Partida de defunción del causante (original), con una vigencia de 90 días.
 
- Partida de nacimiento causante (original).
 
- Partida de matrimonio padres (original).
 
- Documento Nacional de Identidad - Cédula de identidad causante.
- Cédula de identidad del/los solicitantes, padre y madre (original y fotocopia).
- Cédula de identidad del representante (original y fotocopia).
 
- Formulario nº101 - Relevamiento de datos personales y autorización de notificación electrónica- SRPFFAA - Formulario Nº 101 (Versión 2.1.1) de Relevamiento de datos personales.
 - Archivo asociado
- Presentación de Oficio. - Solicitud judicial de declaración de incapacidad o sentencia judicial que declare incapacidad, designe curador con aceptación del cargo. Dictamen de incapacidad avalado por un médico.
 
- Declaración jurada. 
- Constancia de cobro o ingreso. - Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante. En caso de que el solicitante supere el tope de ingresos nominales mensuales de $ 64.000, deberá de adjuntar sus últimos 12 recibos y los del causante, incluyéndose además los recibos de aguinaldo y salario vacacional. Dichos recibos no serán necesarios en caso de que perciba sus ingresos únicamente a través del SRP.FF.AA.
 
- Comprobante de Cuenta Bancaria. - En caso de poseer cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el banco (adhesión bancaria al Convenio 675 en caso de tratarse de cuenta BROU).
 
- Solicitud de pensión - Archivo asociado
- Para trámites iniciados en el período 8 de setiembre de 2025 a 6 de enero de 2026, quienes inicien trámites deben de presentar constancia de voto, pago de multa o exoneración, si correspondiere, de las elecciones municipales 2025. 
 
Otros datos de interés
- No tiene plazo de caducidad para solicitar.
- El causante tiene que computar mínimo 3 años de servicios (salvo fallecimiento en acto de servicio).
- Deben de acreditar dependencia económica o carencia de ingresos.
- En caso de padres adoptantes deben de acreditar haber integrado un hogar en común con el causante, por 5 años como mínimo.
Partidas VIGENCIA:
- Partida de matrimonio, 30 días, en caso de divorcio debe de tener la anotación marginal de la sentencia de divorcio.
- Partida de defunción, 90 días.
- Partida de nacimiento, 90 días.
- En caso de documentación extranjera (Partidas, Poderes, etc) para acreditar el derecho debe estar apostillada o legalizada (Ministerio de Relaciones Exteriores), traducida en caso de estar en otro idioma (traductor público) e inscripta en la Dirección Nacional de Registro Civil (Ley Nº 14106 ,artículos 365 y 366).
En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los Departamentos técnicos y/o Asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.
Por razones ajenas al SRPFFAA los trámites en línea se encuentran inhabilitados.
Costos
No tiene costo
Vías disponibles para realizar el trámite
- ¿Qué se necesita?- En persona
- ¿Cómo se hace?- En persona- Titular o apoderado presentarse con la documentación solicitada en la oficina correspondiente.
 
- ¿Dónde y cuándo se realiza?- En Montevideo: - Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRPFFAA).
- Departamento de atención al usuario, hall principal.
- Dirección: Uruguay 885.
- Teléfonos: 29030257 / 60. Celular Nº 091604697.
- Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas.
- Obligatoriedad de mantener la atención presencial (Decreto Nº 231/017).
 - En el interior: - En todas las Asociaciones de Retirados y Unidades Militares.
 
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