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Última actualización: 17/09/2025
Ministerio de Defensa Nacional - Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas

Pensión - en representación de hijos menores - de integrantes de las Fuerzas Armadas

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de previsión social por el cual se otorga una asignación mensual, de acuerdo a las normas en vigencia (LeyNº 20.130).

 

Requisitos

  • Documento Nacional de Identidad

    • Cédula de identidad del solicitante y del menor de 18 años. 
  • Partida de Nacimiento.

  • Partida de Matrimonio.

    • En caso de filiación legítima, la partida de matrimonio de los padres del solicitante. 
  • Partida de Defunción.

    • Partida de defunción del causante, con una vigencia no mayor a 30 días. 
  • Constancia de cobro o ingreso.

    • Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el o la solicitante o negativo de BPS en caso de tenerlos. En caso de percibir ingresos mensuales nominales mayores a $ 35.467,22, debe de presentar los últimos 12 recibos de la persona solicitante y causante (incluyéndose además recibos de aguinaldo y salario vacacional). Dichos recibos no serán necesarios en caso de que perciba sus ingresos únicamente a través del SRPFFAA.
    • Negativo del BPS en caso de no tenerlos. 
  • Declaración jurada.

  • Formulario nº101 - Relevamiento de datos personales y autorización de notificación electrónica- SRPFFAA

    • Formulario nº 101 de relevamiento de datos personales. 

    Archivo asociado

  • Presentación de Oficio.

    • Oficio judicial de designación de tutor y aceptación del cargo en caso de que el solicitante sea menor de edad (18 años) y no tenga padres que los representen por pérdida, fallecimiento o suspensión de la patria potestad.
    • Oficio judicial de declaración de incapacidad, designación de curador y aceptación del cargo, para el caso de mayores de 18 años de edad. 
  • Solicitud de pensión

    Archivo asociado

Otros datos de interés

  • Vigencia de partidas:
  1. Partida de matrimonio, 30 días, en caso de divorcio debe de tener la anotación marginal de la sentencia de divorcio.
  2. Partida de defunción, 90 días.
  3. Partida de nacimiento, 90 días.
  • En caso de documentación extranjera (partidas, poderes, etc.) para acreditar el derecho debe estar apostillada o en su caso legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, traducida si se encuentra en otro idioma (por traductor público) e inscripta en la Dirección nacional de registro civil (Ley N°14106 ,artículos 365 y 366).
  • En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los departamentos técnicos y/o asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.
  • Por razones ajenas al SRPFFAA, los trámites en línea no se encuentran habilitados por el momento.
  • Para trámites iniciados en el período 8 de setiembre a 6 de enero de 2026, quienes inicien trámites deben de presentar constancia de voto, pago de multa o exoneración, si correspondiere, de las elecciones municipales 2025.

Costos

No tiene costo

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