Pensión - en representación de hijos menores - de integrantes de las Fuerzas Armadas
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de previsión social por el cual se otorga una asignación mensual, de acuerdo a las normas en vigencia (LeyNº 20.130).
Requisitos
- Cédula de identidad de los solicitantes.
- Partida de Defunción del causante.
- Partida de nacimiento del o de los hijos solicitantes.
- Partida de matrimonio de los padres del solicitante (si se trata de hijos legítimos).
- Oficio judicial de designación de tutor y aceptación del cargo, para el caso de menores de edad no sometidos a patria potestad por fallecimiento, pérdida o suspensión de la misma.
- Formulario Nº 101 Relevamiento de datos personales (versión 2.0).
- Declaración jurada de ingresos (versión 08.2023).
- Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el o la solicitante o negativo de BPS en caso de tenerlos. En caso de percibir ingresos mensuales nominales mayores a $ 35.467,22, debe de presentar los últimos 12 recibos de la persona solicitante y causante (incluyéndose además recibos de aguinaldo y salario vacacional). Dichos recibos no serán necesarios en caso de que perciba sus ingresos únicamente a través del SRPFFAA.
- Solicitud de pensión.
- En caso de poseer cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco, en caso de tratarse del BROU precisa adhesión de la misma al Convenio Nº 675.
Para trámites iniciados en el período 23 de marzo a 21 de julio de 2025, quienes inicien trámites deben de presentar constancia de voto, pago de multa o exoneración si correspondiere de las Elecciones Nacionales 2024.
Otros datos de interés
- Vigencia de partidas:
- Partida de matrimonio, 30 días, en caso de divorcio debe de tener la anotación marginal de la sentencia de divorcio.
Partida de defunción, 90 días.
Partida de nacimiento, 90 días.
- En caso de DOCUMENTACIÓN EXTRANJERA (partidas, poderes, etc.) para acreditar el derecho debe estar apostillada o en su caso legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, traducida si se encuentra en otro idioma (por traductor público) e inscripta en la Dirección Nacional de Registro Civil (Ley N°14106 ,artículos 365 y 366).
- En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los Departamentos Técnicos y/o Asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.
Costos
No tiene costo
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
En persona
¿Cómo se hace?
En persona
- Presentarse el titular o apoderado, con la documentación solicitada en la oficina correspondiente.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo:
- Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRPFFAA).
- Departamento de Atención al Usuario, Hall Principal (Planta Baja).
- Dirección: Uruguay 885.
- Teléfonos: 29030257 al 60, internos: 1016 y 1017. Celular Nº 091604697.
- Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas.
En el interior:
- En todas las Asociaciones de Retirados y Unidades Militares del Interior.
Obligatoriedad de mantener la atención presencial Decreto Nº 231/017.
Enlaces relacionados