Pensión - en representación de hijos menores - de integrantes de las Fuerzas Armadas
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de previsión social por el cual se otorga una asignación mensual, de acuerdo a las normas en vigencia (LeyNº 20.130).
Requisitos
- Documento Nacional de Identidad - Cédula de identidad del solicitante y del menor de 18 años.
 
- Partida de nacimiento del o de los hijos solicitantes, con una vigencia no mayor a 90 días.
 
- En caso de filiación legítima, la partida de matrimonio de los padres del solicitante.
 
- Partida de defunción del causante, con una vigencia no mayor a 30 días.
 
- Constancia de cobro o ingreso. - Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el o la solicitante o negativo de BPS en caso de tenerlos. En caso de percibir ingresos mensuales nominales mayores a $ 35.467,22, debe de presentar los últimos 12 recibos de la persona solicitante y causante (incluyéndose además recibos de aguinaldo y salario vacacional). Dichos recibos no serán necesarios en caso de que perciba sus ingresos únicamente a través del SRPFFAA.
- Negativo del BPS en caso de no tenerlos.
 
- Declaración jurada. 
- Formulario nº101 - Relevamiento de datos personales y autorización de notificación electrónica- SRPFFAA - Formulario nº 101 de relevamiento de datos personales.
 - Archivo asociado
- Presentación de Oficio. - Oficio judicial de designación de tutor y aceptación del cargo en caso de que el solicitante sea menor de edad (18 años) y no tenga padres que los representen por pérdida, fallecimiento o suspensión de la patria potestad.
- Oficio judicial de declaración de incapacidad, designación de curador y aceptación del cargo, para el caso de mayores de 18 años de edad.
 
- Solicitud de pensión - Archivo asociado
Otros datos de interés
- Vigencia de partidas:
- Partida de matrimonio, 30 días, en caso de divorcio debe de tener la anotación marginal de la sentencia de divorcio.
- Partida de defunción, 90 días.
- Partida de nacimiento, 90 días.
- En caso de documentación extranjera (partidas, poderes, etc.) para acreditar el derecho debe estar apostillada o en su caso legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, traducida si se encuentra en otro idioma (por traductor público) e inscripta en la Dirección nacional de registro civil (Ley N°14106 ,artículos 365 y 366).
- En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los departamentos técnicos y/o asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.
- Por razones ajenas al SRPFFAA, los trámites en línea no se encuentran habilitados por el momento.
- Para trámites iniciados en el período 8 de setiembre a 6 de enero de 2026, quienes inicien trámites deben de presentar constancia de voto, pago de multa o exoneración, si correspondiere, de las elecciones municipales 2025.
Costos
No tiene costo
Vías disponibles para realizar el trámite
- ¿Qué se necesita?- En persona
- ¿Cómo se hace?- En persona- Presentarse el titular o apoderado, con la documentación solicitada en la oficina correspondiente.
 
- ¿Dónde y cuándo se realiza?- En Montevideo: - Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRPFFAA).
- Departamento de atención al usuario, hall Principal (planta baja).
- Dirección: Uruguay 885.
- Teléfonos: 29030257 al 60. Celular Nº 091604697.
- Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas.
 - En el interior: - En todas las Asociaciones de Retirados y Unidades militares del interior.
 - Obligatoriedad de mantener la atención presencial Decreto Nº 231/017. 
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