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Última actualización: 10/03/2026
Ministerio de Defensa Nacional - Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas

Pensión - en representación de hijos menores - de integrantes de las Fuerzas Armadas

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de previsión social por el cual se otorga una asignación mensual, de acuerdo a las normas en vigencia (LeyNº 20.130).

 

Requisitos

Otros datos de interés

  • Vigencia de partidas:
  1. Partida de matrimonio, 30 días, en caso de divorcio debe de tener la anotación marginal de la sentencia de divorcio.
  2. Partida de defunción, 90 días.
  3. Partida de nacimiento, 90 días.
  • En caso de documentación extranjera (partidas, poderes, etc.) para acreditar el derecho debe estar apostillada o en su caso legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, traducida si se encuentra en otro idioma (por traductor público) e inscripta en la Dirección nacional de registro civil (Ley N°14106 ,artículos 365 y 366).
  • En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los departamentos técnicos y/o asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.
  • Por razones ajenas al SRPFFAA, los trámites en línea no se encuentran habilitados por el momento.

     

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

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