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Última actualización: 09/04/2024
Ministerio de Defensa Nacional - Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas

Pensión - en representación de hijos menores - de integrantes de las Fuerzas Armadas

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de Previsión Social por el cual se otorga una asignación mensual.

De acuerdo a las normas en vigencia (Ley 20.130).

 

Requisitos

Otros datos de interés

  • En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los Departamentos Técnicos y/o Asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.
  • Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante. En caso de que el solicitante supere el tope de ingresos nominales mensuales de $ 44.757,00, deberá de adjuntar los últimos 12 recibos, incluyéndose además los recibos de aguinaldo y salario vacacional. Dichos recibos no serán necesarios en caso de que perciba sus ingresos únicamente a través del SRP.FF.AA.

  • La referencia a hijos comprende el parentesco legítimo, natural o por adopción plena.
  • Vigencia de partidas expedidas 30 días. En caso de DOCUMENTACIÓN EXTRANJERA (Partidas, Poderes, etc.) para acreditar el derecho debe estar legalizada (Ministerio de Relaciones Exteriores) e inscripta en la Dirección Nacional de Registro Civil (Ley N°14106 artículo 365 y 366).

Pérdida del derecho:

  • Por cumplimiento de plazo, dependiendo de la edad del viudo/a, concubino/a del causante.
  • Por cumplir 21 o 23 años de edad en el caso de hijos, dependiendo de si cursan estudios terciarios.
  • Por hallarse el beneficiario al momento del fallecimiento del causante en algunas de las situaciones de desheredación del Código Civil.
  • Por mejora de la fortuna de los cónyuges, concubinos, personas divorciadas.

Costos

No tiene costo

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