Pensión - en representación de hijos menores - de integrantes de las Fuerzas Armadas
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de Previsión Social por el cual se otorga una asignación mensual.
De acuerdo a las normas en vigencia (Ley 20.130).
Requisitos
- Cédula de identidad de los solicitantes (Original y fotocopia).
- Cédula de identidad del causante.
- Partida de Defunción del Causante (Original).
- Partida de Matrimonio (Original con una actualización menor a 30 días de expedida, con fecha posterior al fallecimiento del causante).
- Partida de nacimiento del o de los hijos (Original con una actualización menor a 30 días).
- Formulario 101 Versión 08.2022.
- Declaración jurada de ingresos Versión 08.2023.
- Documentación que respalde los ingresos personales percibidos el o la solicitante.
- En caso de poseer cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco, en caso de tratarse del BROU precisa adhesión de la misma al Convenio Nº 675.
Otros datos de interés
- En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los Departamentos Técnicos y/o Asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.
Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante. En caso de que el solicitante supere el tope de ingresos nominales mensuales de $ 44.757,00, deberá de adjuntar los últimos 12 recibos, incluyéndose además los recibos de aguinaldo y salario vacacional. Dichos recibos no serán necesarios en caso de que perciba sus ingresos únicamente a través del SRP.FF.AA.
- La referencia a hijos comprende el parentesco legítimo, natural o por adopción plena.
- Vigencia de partidas expedidas 30 días. En caso de DOCUMENTACIÓN EXTRANJERA (Partidas, Poderes, etc.) para acreditar el derecho debe estar legalizada (Ministerio de Relaciones Exteriores) e inscripta en la Dirección Nacional de Registro Civil (Ley N°14106 artículo 365 y 366).
Pérdida del derecho:
- Por cumplimiento de plazo, dependiendo de la edad del viudo/a, concubino/a del causante.
- Por cumplir 21 o 23 años de edad en el caso de hijos, dependiendo de si cursan estudios terciarios.
- Por hallarse el beneficiario al momento del fallecimiento del causante en algunas de las situaciones de desheredación del Código Civil.
- Por mejora de la fortuna de los cónyuges, concubinos, personas divorciadas.
Costos
No tiene costo
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
En persona¿Cómo se hace?
En persona- Presentarse el titular o apoderado, con la documentación solicitada en la oficina correspondiente.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo:
- Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRPFFAA).
- Departamento de Atención al Usuario, Hall Principal (Planta Baja).
- Dirección: Uruguay 885.
- Teléfonos: 29030260 internos: 1003; 1017. Celular Nº 091604697.
- Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas.
En el Interior:
- En todas las Asociaciones de Retirados y Unidades Militares del Interior.
Obligatoriedad de mantener la atención presencial DEC Nº 231/017.
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