Pensión - viuda o viudo de causante que falleció en actividad - de integrantes de las FFAA
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de Previsión Social por el cual se otorga una asignación mensual, de acuerdo a la norma en vigencia, Ley N° 20130.
Requisitos
- Del causante, (original).
 
- De los hijos (basta con uno sólo) en caso de tener menos de 2 años de unión.
 
- Del causante con solicitante (original, expedida con posterioridad al fallecimiento).
 
- Documento Nacional de Identidad - Del causante y del solicitante, (original y fotocopia).
 
- Aportar datos. - Certificado de servicios prestados en la Unidad Militar.
 
- Formulario nº101 - Relevamiento de datos personales y autorización de notificación electrónica- SRPFFAA - Formulario Nº 101 Versión 2.1 de relevamiento de datos personales.
 - Archivo asociado
- Declaración jurada. 
- Constancia de cobro o ingreso. - Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante. En caso de que el solicitante supere el tope de ingresos nominales mensuales de $ 64.000,00, deberá de adjuntar sus últimos 12 recibos y los del causante, incluyéndose además los recibos de aguinaldo y salario vacacional. Dichos recibos no serán necesarios en caso de que perciba sus ingresos únicamente a través del SRPFFAA.
 
- Comprobante de Cuenta Bancaria. - En caso de poseer cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco. En caso de que la cuenta pertenezca al BROU, debe de tener adhesión al Convenio Nº 675.
 
- Para trámites iniciados en el período 8 de setiembre de 2025 a 6 de enero de 2026, quienes inicien trámites deben de presentar constancia de voto, pago de multa o exoneración, si correspondiere, de las elecciones municipales 2025.
 
Otros datos de interés
- No tiene plazo de caducidad para solicitar.
Vigencia de las partidas:
- Partida de matrimonio, 30 días, en caso de divorcio debe de tener la anotación marginal de la sentencia de divorcio.
- Partida de defunción, 90 días.
- Partida de nacimiento, 90 días.
En caso de documentación extranjera (partidas, poderes, etc): para acreditar el derecho debe estar apostillada o legalizada (Legalización de Documentos Extranjeros - Ministerio de Relaciones Exteriores), traducida en caso de estar en otro idioma (traductor público) e inscripta en la Dirección Nacional de Registro Civil (Ley N° 14.106, artículos 365 y 366).
En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los Departamentos técnicos y/o Asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.
Por razones ajenas al SRPFFAA los trámites en línea se encuentran inhabilitados por el momento.
Costos
No tiene costo
Vías disponibles para realizar el trámite
- ¿Qué se necesita?- En persona
- ¿Cómo se hace?- En persona- Titular o apoderado presentarse con la documentación solicitada en la oficina correspondiente a su localidad.
 
- ¿Dónde y cuándo se realiza?- En Montevideo: - Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRP.FF.AA.).
- Departamento de Atención al Usuario, Hall Principal.
- Dirección: Uruguay 885.
- Teléfonos: 29030257 / 60. Celular Nº 091604697
- Horario de atención: de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas.
- Obligatoriedad de mantener la atención presencial (Decreto Nº 231/017).
 - En el interior: - En todas las Asociaciones de Retirados y Unidades Militares.
 
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