Pensión - viuda o viudo de causante que falleció en actividad - de integrantes de las FFAA
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de Previsión Social por el cual se otorga una asignación mensual, de acuerdo a la norma en vigencia, Ley N° 20130.
Requisitos
- Partida de defunción del causante (original).
- Partida de matrimonio del causante con solicitante(original expedida con posterioridad al fallecimiento).
- Partida de nacimiento de los hijos (basta con uno sólo) en caso de tener menos de 2 años de unión.
- Cédula de Identidad causante.
- Cédula de Identidad solicitante (original y fotocopia).
- Certificado de servicios prestados en la Unidad Militar.
- Certificado de último sueldo percibido en Actividad.
- Formulario Nº 101 Versión 2.0.
- Declaración Jurada de ingresos Pensiones Versión 08.2023.
- Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante. En caso de que el solicitante supere el tope de ingresos nominales mensuales de $ 64.000,00, deberá de adjuntar sus últimos 12 recibos y los del causante, incluyéndose además los recibos de aguinaldo y salario vacacional. Dichos recibos no serán necesarios en caso de que perciba sus ingresos únicamente a través del SRPFFAA.
- En caso de poseer cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco. En caso de que la cuenta pertenezca al BROU, debe de tener adhesión al Convenio Nº 675.
Para trámites iniciados en el período 23 de marzo a 21 de julio de 2025, quienes inicien trámites deben de presentar constancia de voto, pago de multa o exoneración si correspondiere de las Elecciones Nacionales 2024.
Otros datos de interés
- No tiene plazo de caducidad para solicitar.
- Partidas VIGENCIA:
- Partida de matrimonio, 30 días, en caso de divorcio debe de tener la anotación marginal de la sentencia de divorcio.
- Partida de defunción, 90 días.
- Partida de nacimiento, 90 días.
- En caso de documentación extranjera (partidas, poderes, etc): para acreditar el derecho debe estar apostillada o legalizada (Legalización de Documentos Extranjeros - Ministerio de Relaciones Exteriores), traducida en caso de estar en otro idioma (traductor público) e inscripta en la Dirección Nacional de Registro Civil (Ley N° 14.106, artículos 365 y 366).
En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los Departamentos técnicos y/o Asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.
Por razones ajenas al SRPFFAA los trámites en línea se encuentran inhabilitados.
Costos
No tiene costo
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
En persona
¿Cómo se hace?
En persona
- Titular o apoderado presentarse con la documentación solicitada en la oficina correspondiente a su localidad.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo:
- Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRP.FF.AA.).
- Departamento de Atención al Usuario, Hall Principal.
- Dirección: Uruguay 885.
- Teléfonos: 29030257 / 60 internos 1016; 1017. Celular Nº 091604697
- Horario de atención: de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas.
- Obligatoriedad de mantener la atención presencial (Decreto Nº 231/017).
En el interior:
- En todas las Asociaciones de Retirados y Unidades Militares.
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