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Última actualización: 09/04/2024
Ministerio de Defensa Nacional - Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas

Pensión - persona viuda con discapacidad para todo trabajo- de integrantes de las FFAA

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de Previsión Social por el cual se otorga una asignación mensual.

De acuerdo a la norma en vigencia (Ley 20.130) del haber de retiro que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante.

 

Requisitos

  • Partida de defunción de la causante (Original).
  • Partida de matrimonio de la causante con solicitante (Original expedida con posterioridad al fallecimiento).
  • Partida de nacimiento de los hijos (basta una sola) en caso de matrimonio menor a 2 años.
  • Cédula de Identidad de la Causante(Original y Fotocopia).
  • Cédula de Identidad del Solicitante (Origina y Fotocopia).
  • Debe ser representado por curador en caso de incapacidad.
  • Declaración jurada de ingresos Versión 08/2023.
  • Formulario Nº 101 de Relevamiento de datos personales.  
  • Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante. En caso de que el solicitante supere el tope de ingresos nominales mensuales de $ 44.757,00, deberá de adjuntar los últimos 12 recibos, incluyéndose además los recibos de aguinaldo y salario vacacional. Dichos recibos no serán necesarios en caso de que perciba sus ingresos únicamente a través del SRP.FF.AA.

  • En caso de tener cuenta bancaria certificado de elección bancaria y adhesión al convenio Nº 675 si se trata de cuenta BROU.

Otros datos de interés

  • No tiene plazo de caducidad.

 

Costos

No tiene costo

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