Pensiones por sobrevivencia causantes que fallecieron en situación de retiro, reforma o actividad de las FF.AA. Ley N° 19.695
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de Previsión Social por el cual se otorga una asignación mensual.
De acuerdo a la Ley Nº 19.695, para los fallecimientos acaecidos hasta el 31 de julio de 2023.
Requisitos
Para todos los casos:
- Cédula de identidad del/los solicitantes y fotocopia.
- Cédula de identidad del causante (no excluyente).
- Partida de defunción original del causante.
- Formulario Nº 101 (versión 2.0) de Relevamiento de datos personales.
- Declaración jurada de ingresos (versión 02.2023).
Para trámites iniciados en el período 23 de marzo a 21 de julio de 2025, quienes inicien trámites deben de presentar constancia de voto, pago de multa o exoneración si correspondiere de las Elecciones Nacionales 2024.
Adicionales según caso:
Personas viudas:
- Partida de Matrimonio (original con no más de 30 días de expedida, con fecha posterior al fallecimiento del causante).
- Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante.
- En caso de poseer cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco correspondiente, en caso de que la cuenta sea BROU (certificado de adhesión a Convenio nº 675).
Personas viudas con hijos menores de 18 años y/o hijos mayores entre 18 y 21 años (núcleo familiar): debe de presentar la partida de nacimiento de los hijos:
- Partida de matrimonio (original con una actualización menor a 30 días de expedida, con fecha posterior al fallecimiento del causante)
- Partida de nacimiento del o de los hijos (original con una actualización menor a 30 días)
- Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante.
- En caso de poseer cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco correspondiente, Adhesión Bancaria al Convenio N.º 675 en caso de tratarse el BROU.
Personas viudas con hijos incapaces (núcleo familiar):
- Cédula de identidad del representante legal.
- Partida de Matrimonio (original con una actualización menor a 30 días de expedida, con fecha posterior al fallecimiento del causante).
- Partida de nacimiento (original con una actualización menor a 30 días).
- Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante.
- En caso de poseer cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco (Adhesión Bancaria al convenio Nº 675 en caso de tratarse del BROU).
- Sentencia judicial de incapacidad con designación de curador y aceptación del cargo.
Personas concubinas:
- Solicitud Judicial de declaración de concubinato, sentencia de reconocimiento de concubinato o inicio del trámite (en el caso que el mismo no adjunte ninguno de los documentos antes mencionados, el funcionario recibirá la documentación con la salvedad que la persona adjunte la información requerida para la prosecución del trámite). En caso de tener el reconocimiento judicial del concubinato debe de agregarse el oficio judicial o testimonio de la sentencia judicial de reconocimiento con la certificación efectuada por el Actuario del Juzgado competente.
- Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante.
- En caso de poseer cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco (adhesión bancaria al convenio nº 675 en caso de tratarse de cuenta BROU).
Personas concubinas con hijos menores de 18 años, y/o hijos entre 18 y 21 (núcleo familiar):
- Partida de nacimiento (original con una actualización menor a 30 días).
- Solicitud Judicial de declaración de concubinato, sentencia de reconocimiento de concubinato o inicio del trámite (en el caso que el mismo no adjunte ninguno de los documentos antes mencionados, el funcionario recibirá la documentación con la salvedad que la persona adjunte la información requerida para la prosecución del trámite). En caso de tener el reconocimiento judicial del concubinato debe de agregarse el oficio judicial o testimonio de la sentencia judicial de reconocimiento con la certificación efectuada por el Actuario del Juzgado competente.
- Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante.
- En caso de poseer cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco (adhesión bancaria al convenio nº 675 en caso de tratarse de cuenta BROU).
Personas Divorciadas (Beneficiarias de retención judicial - PENSIÓN ALIMENTICIA):
- Partida de Matrimonio con la anotación al marginal del divorcio o la sentencia. La partida debe de ser emitida por la Dirección Nacional de Registro Civil (original con actualización menor a 30 días de expedida, posteriores a la fecha de fallecimiento del causante).
- Oficio de Retención Judicial que establezca una pensión alimenticia a su favor.
- Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante.
- En caso de poseer cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco (adhesión bancaria al convenio nº 675 en caso de tratarse del BROU).
Hijos menores de 18 años:
- Fotocopia de cédula de identidad del representante legal.
- Partida de nacimiento (original con una actualización menor a 30 días).
- Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante.
- En caso de poseer cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco (Adhesión Bancaria al convenio Nº 675 en caso de tratarse del BROU).
Hijos entre 18 y 21 años:
- Partida de nacimiento (original con una actualización menor a 30 días, expedida con fecha posterior al fallecimiento del causante).
- Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante o negativo de BPS en caso de no tenerlos.
- Declaración jurada de ingresos.
- En caso de poseer cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco (Adhesión Bancaria al convenio Nº 675 en caso de tratarse del BROU).
Hijos mayores de 18 años incapaces o con discapacidad:
- Fotocopia de cédula de identidad del representante legal.
- Partida de nacimiento (original con una actualización menor a 30 días, expedida con fecha posterior al fallecimiento del causante).
- Solicitud judicial de declaración de incapacidad.
De corresponder según el caso:
-Sentencia judicial que declara incapacidad, designe curador con aceptación del cargo.
-Solicitud judicial de nombramiento de representante legal.
- Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante.
- En caso de poseer cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco (Adhesión Bancaria al Convenio Nº 675 en caso de tratarse el BROU).
Padres incapacitados para todo trabajo:
- Fotocopia de cédula de identidad del representante legal.
- Partida de nacimiento del causante (original o fotocopia certificada con una actualización menor a 30 días).
- Declaración de incapacidad, designación de curador y aceptación del cargo.
- Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante.
- En caso de poseer cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco (Adhesión Bancaria al convenio Nº 675 tratándose del BROU).
Documentación que justifique la representación invocada menores e incapaces:
- Tutelas: testimonio del oficio judicial donde conste la designación del tutor y la aceptación del cargo. Dicho testimonio se deberá presentar dentro de los 90 días de expedido.
- Curatelas: testimonio del oficio judicial donde conste la declaración de incapacidad, la designación del curador y la aceptación del cargo. Dicho testimonio se deberá presentar dentro de los 90 días de expedido. Si fallece el curador y se designa otro, debe de presentarse oficio de nombramiento del nuevo curador.
- Tenencias: testimonio del oficio judicial donde conste la ratificación de la tenencia con autorización expresa para tramitar y cobrar los haberes que correspondan al menor. Dicho testimonio se deberá presentar dentro de los 90 días de expedido.
Costos
No tiene costo
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Cómo se hace?
En persona
- Presentarse el titular o apoderado con la documentación solicitada.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo:
- Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRP.FF.AA).
- Departamento de Atención al Usuario, Hall Principal.
- Dirección: Uruguay 885.
- Teléfonos: 29030260, internos 1003 y 1017. Celular 091604697.
- Horario de atención: de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas.
- Obligatoridad de mantener la atención presencial (Decreto N° 231/017).
En el interior:
Enlaces relacionados