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Última actualización: 26/04/2024
Ministerio de Defensa Nacional - Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas

Pensiones por sobrevivencia causantes que fallecieron en situación de retiro, reforma o actividad de las FF.AA. Ley N° 19.695

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de Previsión Social por el cual se otorga una asignación mensual.

De acuerdo a la Ley Nº 19.695, para los fallecimientos acaecidos hasta el 31 de julio de 2023.

Requisitos

Personas Viudas

Personas viudas con hijos menores de 18 años y/o hijos mayores entre 18 y 21 años (Núcleo familiar): debe de presentar la partida de nacimiento de los hijos.

  • Fotocopia de cédula de identidad de los solicitantes.
  • Cédula de identidad del causante (no excluyente).
  • Partida de defunción del causante (original).
  • Partida de Matrimonio (original con una actualización menor a 30 días de expedida, con fecha posterior al fallecimiento del causante) 
  • Partida de nacimiento  del o de los hijos (original con una actualización menor a 30 días)
  • Formulario 101 Versión 08.2022.
  • Declaración jurada de ingresos Versión 08.2023.
  • Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante. 
  • En caso de poseer cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco (Adhesión Bancaria al Convenio Nº 675 en caso de tratarse el BROU).

Personas viudas con hijos incapaces (Núcleo familiar)

  • Fotocopia de cédula de identidad de los solicitantes.
  • Cédula de identidad del representante legal.
  • Cédula de identidad del causante (no excluyente).
  • Partida de defunción del causante (original).
  • Partida de Matrimonio (original con una actualización menor a 30 días de expedida, con fecha posterior al fallecimiento del causante).
  • Partida de nacimiento (original con una actualización menor a 30 días).
  • Formulario 101 Versión 08.2022.
  • Declaración jurada de ingresos Versión 08.2023.
  • Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante. 
  • En caso de poseer cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco (Adhesión Bancaria al convenio Nº 675 en caso de tratarse del BROU).
  • Sentencia judicial de incapacidad con designación de curador y aceptación del cargo.

Personas Concubinas:

  • Fotocopia de cédula de identidad del solicitante.
  • Cédula de identidad del causante (no excluyente).
  • Partida de defunción del causante (original).
  • Solicitud Judicial de declaración de concubinato, sentencia de reconocimiento de concubinato o inicio del trámite (en el caso que el mismo no adjunte ninguno de los documentos antes mencionados, el funcionario recibirá la documentación con la salvedad que la persona adjunte la información requerida para la prosecución del trámite).       En caso de tener el reconocimiento judicial del concubinato debe de agregarse el oficio judicial o testimonio de la sentencia judicial de reconocimiento con la certificación efectuada por el Actuario del Juzgado competente.
  • Formulario 101 Versión 08.2022.
  • Declaración jurada de ingresos Versión 08.2023.
  • Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante. 
  • En caso de poseer cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco (Adhesión Bancaria).

Personas Concubinas con hijos menores de 18 años, y/o hijos entre 18 y 21 (Núcleo familiar)

  • Fotocopia de cédula de Identidad del Solicitante.
  • Cédula de identidad del causante (no excluyente).
  • Partida de defunción del causante (original).
  • Partida de nacimiento (original con una actualización menor a 30 días).
  • Solicitud Judicial de declaración de concubinato, sentencia de reconocimiento de concubinato o inicio del trámite (en el caso que el mismo no adjunte ninguno de los documentos antes mencionados, el funcionario recibirá la documentación con la salvedad que la persona adjunte la información requerida para la prosecución del trámite).        En caso de tener el reconocimiento judicial del concubinato debe de agregarse el oficio judicial o testimonio de la sentencia judicial de reconocimiento con la certificación efectuada por el Actuario del Juzgado competente.
  • Formulario 101 Versión 08.2022.
  • Declaración jurada de ingresos Versión 08.2023.
  • Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante. 
  • En caso de poseer cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco (Adhesión Bancaria).

Personas Divorciadas (Beneficiarias de retención judicial - PENSIÓN ALIMENTICIA):

Hijos menores de 18 años:

Hijos entre 18 y 21 años:

Hijos mayores de 18 años incapaces o con discapacidad:

  • Fotocopia de cédula de identidad del solicitante.
  • Fotocopia de cédula de identidad del representante legal.
  • Cédula de identidad del causante (no excluyente)
  • Partida de defunción del causante (original).
  • Partida de nacimiento (original o fotocopia certificada con una actualización menor a 30 días).
  • Solicitud judicial de declaración de incapacidad.

          De corresponder según el caso:

       -sentencia judicial que declara incapacidad, designe curador con aceptación del cargo.

       -solicitud judicial de nombramiento de representante legal.

Padres incapacitados para todo trabajo:

  • Fotocopia de cédula de identidad del solicitante.
  • Fotocopia de cédula de identidad del representante legal.
  • Cédula de identidad del causante (no excluyente)
  • Partida de defunción del causante (original).
  • Partida de nacimiento del causante (original o fotocopia certificada con una actualización menor a 30 días).
  • Solicitud judicial de nombramiento de representante legal con número de expediente.
  • Formulario 101 Versión 08.2022.
  • Declaración jurada de ingresos Versión 02.2023.
  • Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante. 
  • En caso de poseer cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco (Adhesión Bancaria al convenio Nº 675 tratándose del BROU).

 Documentación que justifique la representación invocada menores e incapaces:

  • Tutelas: testimonio del oficio judicial donde conste la designación del tutor y la aceptación del cargo. Dicho testimonio se deberá presentar dentro de los 90 días de expedido.
  • Curatelas: testimonio del oficio judicial donde conste la designación del curador y la aceptación del cargo. Dicho testimonio se deberá presentar dentro de los 90 días de expedido.
  • Tenencias: testimonio del oficio judicial donde conste la ratificación de la tenencia con autorización expresa para tramitar y cobrar los haberes que correspondan al menor. Dicho testimonio se deberá presentar dentro de los 90 días de expedido.

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Cómo se hace?

    En persona

    1. Titular o Apoderado presentarse con la documentación solicitada.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    En Montevideo:

    • Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRP.FF.AA).
    • Departamento de Atención al Usuario, Hall Principal.
    • Dirección: Uruguay 885.
    • Teléfonos: 29030260 internos 1003; 1017. Celular 091604697.
    • Horario de Atención: de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas.
    • Obligatoridad de mantener la atención presencial (Decreto N° 231/017) .

    En el Interior:

  • Enlaces relacionados

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