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Última actualización: 17/07/2025
Ministerio de Ambiente - Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental

Plan de gestión de residuos sólidos (PGRS)

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

El PGRS es una herramienta de planificación a mediano plazo, en el marco del Decreto 182/013, que permite identificar oportunidades y realizar mejoras en la gestión de los residuos de la actividad industrial, tomando como base al análisis de su situación actual.

El Decreto N°182/013, de 20 de junio de 2013, “Reglamento para la gestión ambientalmente adecuada de los residuos sólidos industriales y asimilados”, establece un marco para la gestión ambientalmente adecuada de residuos sólidos industriales, agroindustriales y de servicios, atendiendo a todos los aspectos que hacen a su gestión integral. Incluye, entre otras, las actividades de generación, clasificación, almacenamiento, transporte, reciclado, tratamiento y disposición final de este tipo de residuos.

Requisitos

  • Registro de profesionales ante la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental - DINACEA

    • El profesional competente debe estar registrado en el Registro de Profesionales de DINACEA.
    • En caso de no estar registrado deberá presentar copia de título profesional autenticado por escribano o bien traer el original para autenticar copia.
  • Timbre Profesional - CJPPU

  • Certificación Notarial.

    • De personería jurídica y representación legal.
    • Sólo en caso de utilizar firma electrónica y/o certificado notarial electrónico, no se deberá presentar el documento físico.
  • Aportar datos.

  • Presentación de Plan.

    • Plan firmado por representante legal y profesional competente (original y copia).

Otros datos de interés

  • La frecuencia para la presentación de la actualización del PGRS será de 5 años, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 de la Resolución de DINACEA Nº0031/21, de fecha 26 de abril de 2021, siempre y cuando el emprendimiento o industria no esté comprendido en una Autorización Ambiental de Operación (AAO), que en este caso deberá ser presentado junto con la renovación de la AAO.
  • Cuando se trate de un generador, sujeto a la autorización ambiental previa o especial, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994 y su reglamentación, el Plan de Gestión de los Residuos Sólidos deberá formar parte de la solicitud de Autorización Ambiental Previa (AAP) o Autorización Ambiental Especial (AAE).
  • Por consultas de trámites vinculados al Área de Control y Desempeño Ambiental dirigirse a: notificaciones.acda@ambiente.gub.uy.

Costos

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