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Última actualización: 29/05/2023
Ministerio de Economía y Finanzas - Auditoría Interna de la Nación

Redomiciliación de sociedades constituídas en el extranjero

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Se trata de un régimen previsto para aquellas sociedades constituídas en el extranjero que resuelvan el cambio de su domicilio al país, adoptando el tipo social "Sociedad Anónima" (Ley 16.060).

Requisitos

  • Antecedentes sociales.
  • Acta de Reunión, Junta o Asamblea de socios competentes donde se resuelve expresamente: la redomiciliación y la aprobación del Estatuto adoptado, el cual deberá anexarse y ligarse a la citada Acta (artículo 409 Ley 16.060).
  • En relación con el Estatuto, las sociedades extranjeras que opten por este régimen podrán:
    • Elegir el modelo a utilizar dentro de los estatutos estandarizados que lucen en la página web: Modelos de ESTATUTOS ESTANDARIZADOS, completando solamente los campos en blanco.
    • Elegir adoptar el texto de un estatuto no estandarizado (estatuto confeccionado por los interesados) de acuerdo con la normativa vigente.
  • Certificado Notarial: realizado por Escribano Público Uruguayo. (Ver instructivo Nº 15).
  • Documentación Contable: realizada por Contador Público Uruguayo o habilitado en Uruguay. (Ver instructivo Nº 15).
  • Carta de solicitud firmada por persona debidamente autorizada y dirigida al AUDITOR INTERNO DE LA NACION, estableciendo los motivos de la actuación que se solicita y detallando la documentación que se incorpora.
  • Téngase presente que toda la documentación proveniente del extranjero deberá presentarse legalizada o apostillada y debidamente traducida de corresponder.

Otros datos de interés

Información de interés:

  • Se advierte a los usuarios que a partir del 02/08/04 se controlará estrictamente la denominación en número y letras de la moneda en que se expresa el capital, que debe ser en números con el signo "$" y en letras con la denominación "pesos uruguayos", tanto en estatutos, reformas, etcétera. Asimismo, se recuerda que todos los enmendados, sobre raspados, etcétera, deben ser correctamente salvados.

 

Vías disponibles para realizar el trámite

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