Redomiciliación de sociedades constituídas en el extranjero
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Se trata de un régimen previsto para aquellas sociedades constituidas en el extranjero que resuelvan el cambio de su domicilio al país, adoptando el tipo social "Sociedad Anónima" (Ley 16.060).
Requisitos
Presentación de Antecedentes.
- Antecedentes sociales.
Actas de Asamblea.
- Acta de Reunión, Junta o Asamblea de socios competentes donde se resuelve expresamente: la redomiciliación y la aprobación del Estatuto adoptado, el cual deberá anexarse y ligarse a la citada Acta (artículo 409 Ley 16.060).
Estatutos sociales.
Las sociedades extranjeras que opten por este régimen podrán:
- Elegir el modelo a utilizar dentro de los estatutos estandarizados que lucen en la página web: Modelos de ESTATUTOS ESTANDARIZADOS, completando solamente los campos en blanco.
- Elegir adoptar el texto de un estatuto no estandarizado (estatuto confeccionado por los interesados) de acuerdo con la normativa vigente.
Téngase presente que toda la documentación proveniente del extranjero deberá presentarse legalizada o apostillada y debidamente traducida, en caso de corresponder.
Certificado Notarial.
- Certificado Notarial: realizado por Escribano Público Uruguayo. (Ver instructivo Nº 16).
Certificado Contable.
- Realizado por Contador Público Uruguayo o habilitado en Uruguay. (Ver instructivo Nº 16).
Presentación de Nota o Escrito.
- Carta de solicitud firmada por persona debidamente autorizada y dirigida al AUDITOR INTERNO DE LA NACIÓN, estableciendo los motivos de la actuación que se solicita y detallando la documentación que se incorpora. Nota (635 KB)
Otros datos de interés
- Se advierte a los usuarios que a partir del 02/08/04 se controlará estrictamente la denominación en número y letras de la moneda en que se expresa el capital, que debe ser en números con el signo "$" y en letras con la denominación "pesos uruguayos", tanto en estatutos, reformas, etcétera. Asimismo, se recuerda que todos los enmendados, sobre raspados, etcétera, deben ser correctamente salvados.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
- Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
- Identidad Digital – Abitab.
- TuID – Antel.
Firma electrónica avanzada.
Correo electrónico.
Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.
- Formato PDF.
En persona
Agenda previa.
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresando en el botón: "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con su usuario o medio de identificación electrónica.
- Completar el formulario web.
- Realizar la valoración.
- Dar click en finalizar.
- Una vez procesada la solicitud, será notificado al correo electrónico indicado.
El trámite estará vigente hasta 72 horas de iniciado el mismo.
En persona
- Presentándose personalmente con la documentación solicitada.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo:
- Auditoría Interna de la Nación.
- Dirección: Paysandú 941, piso 2, Reguladora de Trámites.
- Horario de atención: lunes a viernes en los siguientes horarios:
- Reguladora de 10:00 a 16:00 horas,
- Tesorería: 10:15 a 15:45 horas.
- Por consultas dirigirse a: mesadeayuda@ain.gub.uy
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