Reforma de estatutos de Sociedades Anónimas
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es la presentación de la modificación del contrato de una Sociedad Anónima a los efectos de que la Auditoría Interna de la Nación efectúe un control de legalidad.
Requisitos
- Antecedentes sociales: Se deberá presentar certificado notarial acreditando que el último trámite realizado ante esta Oficina se encuentra debidamente perfeccionado (Inscripción Registral en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio acompañado de sus publicaciones), o en su defecto adjuntar el documento original o testimonio notarial de la inscripción y de las publicaciones efectuadas.
- Certificados fiscales:
- Común del B.P.S. (vigente al momento de ingresar el trámite). Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente.
- B.S.E. que acredita cumplimiento de la Ley 16.074 de 10/10/1989 (vigente a la fecha de ingreso). Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente.
- Testimonio notarial del Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas que resuelve la reforma.
- Tratándose de Reformas resueltas por Asambleas no unánimes, deberá adjuntarse además originales o testimonio notarial de las publicaciones realizadas en el diario privado en cumplimiento del Art 345 de la Ley Nº 16.060.
- La o las personas autorizadas para levantar observaciones o proponer textos sustitutivos como consecuencias de las mismas, deben surgir de la Asamblea antes mencionada.
- Acceso:
- Nota de solicitud que contenga domicilio electrónico con copia, firmada por persona autorizada dirigida a la Auditoría Interna de la Nación.
- La o las personas autorizadas deben surgir de la Asamblea antes mencionada, según el "Instructivo de "Reforma de Estatutos".
- Si la reforma afecta los derechos de alguna clase de acciones, se requerirá acreditar Asamblea Especial, de acuerdo al artículo 349 de la Ley 16.060.
- Declaración Jurada Cumplimiento de Obligaciones Leyes 18.930-19.484 Cap II.
Para tramitar en línea la reforma conjuntamente con una variación de capital integrado acceder al siguiente link .
Las sociedades que resuelvan adoptar el régimen de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) mediante la reforma de sus estatutos, además de cumplir con los requisitos generales mencionados, deberán cumplir con lo siguiente:
- Denominación Social: incorporar la expresión de Beneficio e Interés Colectivo, su abreviatura o la sigla BIC en su denominación social.
- Objeto Social: incluir en el mismo “el generar un impacto positivo social y ambiental en la comunidad, debiendo establecer en forma clara y precisa la actividad que va a desarrollar y el objetivo de los beneficios que pretende desarrollar, debiendo dirigir su actuación a generar impacto económico, social y ambiental, que sean medibles y verificables”, en las formas y condiciones establecidas en la Ley N° 19.969 de fecha 23/07/2021 y Decreto Reglamentario N° 136/022 de fecha 26/04/2022, además de los requisitos exigidos por las normas de aplicación particular.
- Mayorías especiales para modificar el objeto social. Deberán establecer en el contrato social, en forma expresa, la exigencia del voto favorable del 75% (setenta y cinco por ciento) del capital de sus accionistas para toda modificación del objeto social.
Otros datos de interés
Plazo de presentación:
- 30 días calendario, contados a partir del inmediato siguiente a la celebración de la Asamblea.
- La Ley Nº 16.060 establece un plazo de 30 días (sin observaciones) para ser aprobados, verificar multas.
INFORMACIÓN DE INTERÉS:
- Se advierte a los usuarios que a partir del 02/08/04 se controlará estrictamente la denominación en número y letras de la moneda en que se expresa el capital, que debe ser en números con el signo "$" y en letras con la denominación "pesos uruguayos", tanto en estatutos, reformas, etcétera. Así mismo se recuerda que todos los enmendados, sobre raspados, etcétera, deben ser correctamente salvados.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por InternetContar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
- La documentación debe ser escaneada y firmada electrónicamente en formato pdf.
En persona- Agendarse previamente mediante Agenda Web y para ello se deberá contar con Usuario Innova Portal.
- Conjuntamente con la documentación mencionada anteriormente, se debe presentar nota dirigida al Sr. Auditor Interno de la Nación firmada por la persona autorizada en los estatutos.
¿Cómo se hace?
Por InternetIniciar en Línea- Ingresando en el botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con su usuario o medio de identificación electrónica.
- Completar el formulario y adjuntar la documentación solicitada.
En persona- Concurrir el día y hora agendado.
- Presentar la nota dirigida al Sr. Auditor Interno de la Nación, detallando el trámite que se viene a realizar, conjuntamente con la documentación previamente señalada.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo:
- Auditoría Interna de la Nación, Oficina Reguladora de Trámites.
- Dirección: Paysandú 941 Piso 2.
- Horario de atención al público:
- Lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas
- Tesorería 10:15 a 15:45 horas.
- Por consultas dirigirse a: mesadeayuda@ain.gub.uy
Enlaces relacionados
Enlaces de descarga