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Última actualización: 07/03/2024
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Sistemas de prestación de servicios de radiocomunicaciones

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

En cumplimiento del Decreto 353/023 de fecha 9 de noviembre de 2023 se le informa, que URSEC no solicita ningún requisito que se encuentre disponible en la Plataforma de Interoperabilidad (PDI); solicitándose los mismos a la administración correspondiente.  

Es el trámite que se debe realizar para obtener la aprobación de URSEC para dar el alta o baja de estaciones de radiocomunicaciones, en sistemas destinados a la directa prestación de servicios de telecomunicaciones o en sistemas de uso propio complementarios, que ostenten autorización de URSEC para su instalación y operación y con asignaciones de los canales radioeléctricos de funcionamiento. Quedan comprendidos en este trámite las altas y bajas de estaciones de abonado de prestadores de servicios tales como radioalarmas, repetidoras comunitarias, radiodespacho de automóviles con taxímetros, etc. No están comprendidas en este trámite las altas y bajas de estaciones de base de sistemas IMT.

Este remplaza el trámite de Altas y bajas de estaciones, en sistemas de prestación de servicios de telecomunicaciones y sus sistemas complementarios

Requisitos

Otros datos de interés

  • En caso de modificación de parámetros de estaciones ya registradas en URSEC: se debe dar de baja a las originales y dar el alta de las estaciones con los nuevos parámetros.
  • En caso de no existir inconvenientes, URSEC dictará resolución a la brevedad posible disponiendo los ajustes técnicos, administrativos y de facturación que correspondan, la cual será oportunamente notificada al solicitante.

Frecuencia de presentación:

  • En los casos de altas y bajas de estaciones de abonado de sistemas de prestación de servicios, la comunicación mensual debe efectuarse dentro de los 10 (diez) primeros días de cada mes.
  • En los casos de incorporaciones y/o bajas de estaciones de sistemas complementarios, la solicitud debe presentarse antes o durante el mes en que se realizan las mismas.

 

    Iniciar trámite en línea

    Costos

    No tiene costo

    Vías disponibles para realizar el trámite

    • ¿Qué se necesita?

      Por Internet

      Navegador requerido:

      • Chrome versión 52 o posterior.
      • Mozilla Firefox versión 7 o superior.
      • Internet Explorer 11 o superior.

      En persona

      • Presentarse en oficinas de URSEC persona autorizada en el Registro de Personas y empresas de URSEC, previa agenda, para realizar el trámite en línea asistido por un funcionario.
    • ¿Cómo se hace?

      Por Internet

      1. Ingresar a través del botón "Iniciar Trámite en Línea".
      2. Acceder al trámite con su usuario o identidad electrónica.
      3. Completar la información requerida en este trámite.
      4. Al finalizar recibirá un correo electrónico, confirmando el inicio del trámite e informándole el número asignado al mismo.

      Consultas sobre como realizar el trámite:

      • Número de WhatsApp 091671177

      Otras consultas: 

      Iniciar en Línea

      En persona

      1. Con asistencia en la sede de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, agendándose previamente.
      2. Concurriendo a URSEC, Avenida Uruguay 988, el día y hora agendado.

       

    • ¿Dónde y cuándo se realiza?

      Ver listado de direcciones
        • Montevideo
          • Dirección: Avda. Uruguay 988
          • Horario: De lunes a viernes de 9:15 a 15:15.
          • Teléfono: +598 2902 8082 – 0800-1872
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