Información reservada

Agosto: vence plazo para presentar formulario sobre información reservada

En la primera quincena de agosto vence el plazo para que los organismos públicos estatales y no estatales presenten ante la UAIP el informe semestral con la nómina de información reservada.
Persona frente a una, escribiendo en un papel.

Según lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Nº 232/10, en la primera quincena de agosto de cada año vence el plazo para que todos los organismos presenten ante la UAIP el informe semestral con la nómina de información reservada.

Para presentar la información solicitada, los organismos deberán contar con un usuario Administrador y acceder al Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información Pública (SAIP), ya que es el único medio habilitado para presentar la información. La nueva versión del sistema incorpora la opción de editar el informe para realizar modificaciones de forma más ágil.

Las personas que no tengan acceso al SAIP, deberán ingresar en Solicitudes.gub.uy y seleccionar la opción "Crear mi identificación digital". Para eso se encuentra disponible el instructivo para crear una cuenta en Usuario.gub.uy: acceder al instructivo

Los organismos que no cuenten con un usuario Administrador en SAIP, deberán solicitarlo enviando un correo a: soporte@informacionpublica.gub.uy

Si en el período referido no hubo información reservada, se deberá aclarar esto en el espacio previsto para observaciones.

¿Qué es la información reservada?

La información reservada es aquella que, por motivos excepcionales, es declarada como tal por parte del jerarca del organismo a efectos de impedir su acceso público. 

Para que esta reserva sea válida debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9° de la Ley N° 18.381. La clasificación debe realizarse caso a caso junto con la correspondiente prueba de daños, es decir, demostrar la existencia de elementos objetivos que permitan determinar que la divulgación de esa información genera un riesgo claro, probable y específico de daño al interés público que se busca proteger. 

Los jerarcas de los organismos deben confeccionar una lista de las informaciones clasificadas, comprendidas en alguna de las excepciones contempladas en el artículo 9º de la Ley Nº 18.381, y presentar el informe exigido en el artículo 7° de la misma Ley ante la UAIP.

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