Información reservada

Información reservada: el 16 de febrero vence el plazo para presentar el informe semestral

Del 1 al 16 de febrero los organismos públicos, estatales o no, tienen tiempo para presentar ante la UAIP el informe semestral con la nómina de la información que, por motivos excepcionales, fue declarada como reservada mediante resolución fundada, según lo establecido en el artículo 22 del Decreto Nº 232/010, de 2 de agosto de 2010.

Para presentar la información, los organismos deberán acceder al Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información Pública (SAIP) con un usuario administrador, ya que es el único medio habilitado para presentar el informe. En el caso de que no exista información reservada en el semestre, también se deberá declarar en el formulario, además de completar las desclasificaciones de información ocurridas en el período .

Los organismos que no tengan usuario registrado en el SAIP deberán en primera instancia ingresar a solicitudes.gub.uy y seleccionar la opción "Crear mi identificación digital". Una de las opciones disponibles es Usuario gub.uy, el método de identificación digital que pone a disposición el Estado uruguayo para que las personas puedan identificarse digitalmente y acceder a servicios en línea. Conocé los pasos para registrarse en Usuario gub.uy

Luego de crear la identificación digital, se deberá solicitar a la UAIP la habilitación del rol administrador en el SAIP, a través del correo soporte@informacionpublica.gub.uy

¿Qué información puede declararse como reservada?

Para declarar una información como reservada se debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9º de la Ley Nº 18.381. La clasificación debe realizarse caso a caso junto con la prueba de daños, es decir, demostrar la existencia de elementos objetivos que permitan determinar que la divulgación de esa información genera un riesgo claro, probable y específico de daño al interés público que se busca proteger.

Los organismos deben confeccionar el listado de información reservada, comprendida en alguna de las excepciones contempladas en el artículo 9º de la Ley Nº 18.381, y presentar ante la UAIP el informe exigido en el artículo 7º de la misma ley.

Enlaces relacionados

Etiquetas