Preguntas frecuentes

Sobre la Ley N° 18.381

¿Es libre el acceso a los documentos administrativos?

Sí; el acceso a los documentos administrativos es libre, salvo que estos contengan información que por ley haya sido calificada como "secreta" o que los sujetos obligados -de acuerdo a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la ley- hayan clasificado como "reservada" o "confidencial".

¿Quién tiene derecho a acceder a los documentos administrativos?

Cualquier persona física o jurídica tiene derecho de acceder a la información pública que se encuentre contenida en los documentos administrativos.

¿Quién clasifica la información como reservada o confidencial?

Cada organismo deberá ocuparse de clasificar toda aquella información que produzca, obtenga o maneje. La Ley Nº 18.381 establece en su artículo 7 la obligación de los sujetos obligados de presentar ante la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) un informe semestral que contenga un listado de la información que ha sido clasificada como reservada.

¿Qué autoridades públicas están incluidas en la Ley de Acceso a la Información Pública?

Todas las autoridades públicas se consideran sujetos obligados a los efectos de la Ley Nº 18.381. Es importante tener en cuenta que están incluidas aquellas autoridades que pertenezcan a organismos públicos estatales y no estatales.

¿La ley alcanza a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Profesionales?

Sí, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Profesionales es una persona pública no estatal y, por lo tanto, se encuentra comprendida por el artículo 2 de la norma, que determina que se considerará pública toda información que esté en posesión de “cualquier organismo público, sea o no estatal”.

¿Qué información debe incorporarse en la página web de los organismos?

La información que los organismos deberán publicar en la web, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 18.381, es la siguiente:

  • Estructura orgánica.
  • Facultades de cada unidad administrativa. 
  • Estructura de remuneraciones por escalafón, funciones y sistema de compensación. 
  • Información sobre presupuesto asignado, su ejecución y auditorías, en caso de que corresponda.
  • Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones otorgadas, con especificación de titulares y beneficiarios.
  • Información estadística de interés general en función de los fines de cada organismo.
  • Mecanismos de participación ciudadana, debiendo especificarse domicilio y unidad a la que deben dirigirse las solicitudes para la obtención de la información. 

El artículo 38 del Decreto 232/010 dispone en forma detallada toda la información que debe estar en los sitios web de los sujetos obligados.

¿Es obligatorio que los organismos posean sitios web?

Sí, ya que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 18.381, los organismos deben divulgar la información correspondiente a través de los respectivos sitios web u otros medios que el Órgano de Control determine. Esto debe ser efectuado de manera tal que resulte fácil el acceso a los interesados, con documentación organizada y sistematizada. 

Los organismos deberán difundir cierta información mínima, que se encuentra detallada en el artículo, en forma permanente; dicha obligación es denominada "Transparencia Activa".

Asimismo, el artículo 32 establece un plazo perentorio de un año a partir de la fecha de la publicación de la Ley Nº 18.381 para proceder a tal implementación; en la medida de que esta ley fue publicada con fecha 7 de noviembre de 2008, el plazo para concretar esta previsión vence el 7 de noviembre de 2009 (art. 5 inciso 2 y art. 32).

¿Qué se puede demandar mediante la Ley de Acceso a la Información Pública?

A través de las previsiones establecidas en la Ley Nº 18.381, es posible solicitar acceso a toda información que se considere pública. De acuerdo a lo que determina el artículo 4, será información pública aquella que fuere “producida, obtenida o se encuentre en poder o bajo control de los sujetos obligados por la presente ley, con independencia del soporte en el que estén contenidas.” 

¿Quién puede ejercer el Derecho de Acceso a la Información Pública?

El Derecho de Acceso a la Información Pública es un derecho de todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información.

¿Qué significa Acceso a la Información Pública?

El Acceso a la Información Pública es el derecho fundamental que tienen todas las personas físicas y jurídicas de acceder a la información generada o en posesión de cualquier organismo público, sea estatal o no, sin que sea necesaria una justificación de motivos. (Art. 3)

¿Qué se entiende por información pública?

Información pública es toda aquella información que provenga o esté en posesión de un organismo público sea o no estatal, con la excepción de aquella que fuere determinada como "reservada", "confidencial" o "secreta" (art. 2).

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