¿Es obligatorio que los organismos cuenten con sitios web?

Sí, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 18.381, la forma de divulgación de la información que en él se establece es a través de los respectivos sitios web u otros medios que el Órgano de Control determine. Esto debe ser efectuado de manera tal que resulte fácil el acceso a los interesados, con documentación organizada y sistematizada. 

Los organismos deberán difundir cierta información mínima, - que se encuentra detallada en el artículo - en forma permanente, dicha obligación es denominada transparencia activa.

Asimismo por el artículo 32, se ha establecido un plazo perentorio de un año a partir de la fecha de la publicación de la Ley Nº 18.381, para proceder a tal implementación; en la medida que esta ley fue publicada con fecha 7 de noviembre de 2008, el plazo para concretar esta previsión vence el 7 de noviembre de 2009. (Art. 5 inciso 2 y Art. 32).