Dictamen N° 10/024 Sobre consulta presentada por la Intendencia de Canelones por pedidos de informes realizados por Edil
La consulta presentada por la Intendencia de Canelones.
VISTO: la consulta presentada por la Intendencia de Canelones;
RESULTANDO:
- que solicita opinión de esta Unidad ante pedido de Informes realizado por un edil departamental amparado en el Artículo 284 de la Constitución de la República y el 74 del Reglamento interno de la Junta Departamental de Canelones;
- que mediante el mismo se solicita saber quién es el propietario del padrón N° 2377 de la segunda sección del Departamento, si posee deuda por concepto de contribución inmobiliaria dicho padrón, si existe algún fraccionamiento, si se conoce la existencia de algún asentamiento irregular en la zona y de ser así si se presta por parte de la Intendencia algún tipo de servicio;
- que. desde la Intendencia se entiende en principio que el punto tercero y cuarto pueden ser informados, pero existen dudas con respecto a los restantes, ya que el primero encuadraría dentro de los casos de confidencialidad previstos por la Ley 18.381 (Artículo 10, Inciso I, Literal A) en tanto que la segunda se trataría de información tributaria clasificada como secreta por el Artículo 47 del Decreto Ley 14.306 (Código Tributario);
CONSIDERANDO:
- que la Ley de Acceso a la Información Pública dispone en su artículo 2° que “se considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo pública, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales”;
- que respecto a lo que se solicita en los puntos 1 y 2 de la solicitud, se trata de datos personales (nombre asociado a un padrón) que requieren previo consentimiento informado por tanto deben ser resguardados por lo dispuesto en el artículo 10 Numeral II de la Ley N° 18.381 que remite a la normativa específica de protección de datos personales, Ley N° 18.331;
- que, en cuanto al secreto tributario, hay que estar a lo que expresa parte de la doctrina constitucionalista y administrativista sobre los pedidos de datos e informes y sus límites, a saber, Correa Fleitas señala que si develar un secreto implica incurrir en delito no debería el legislador ser justamente quien canaliza esa posibilidad (Derecho constitucional contemporáneo, pág. 100, tomo II, FCU, tercera edición 2009) y que en este sentido hay que tener presente que el artículo 163 del Código Penal penaliza la revelación de secretos por parte de funcionarios públicos;
- que, esta Unidad también se ha manifestado acerca de este tipo de información mediante Dictamen N° 5/014 de 11 de abril de 2014, donde se señala que dentro del elenco de secretos establecidos por ley se encuentra el secreto tributario, reconocido por el artículo 47 del Código Tributario, a cuyo tenor “La Administración Tributaria y los funcionarios que de ella dependen, están obligados a guardar secreto de las informaciones que resulten de sus actuaciones administrativos o judiciales. Dichas informaciones sólo podrán ser proporcionadas a la Administración Tributaria y a los Tribunales de Justicia en material penal, de menores o aduanera, cuando esos órganos entendieran que fuera imprescindible para el cumplimiento de sus funciones y lo solicitaren por resolución fundada. La violación de esta norma apareja responsabilidad y será causa de destitución para el funcionario infidente”;
- que la Unidad expresa además que, desde el punto de vista subjetivo, se entiende que la referencia que hace la norma respecto a la “Administración Tributaria”, alcanza a todo órgano actuando en función administrativa, que cumple cometidos vinculados a la percepción o administración de ingresos tributarios.
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
DICTAMINA:
- Que la información referida a los datos del propietario del padrón N° 2377 y la deuda que eventualmente posee debe ser denegada por confidencialidad y por el secreto tributario respectivamente, en cambio el resto de la información debe ser brindada ya que es de naturaleza pública.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mariella Saettone
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública