Dictamen N° 2/025 Sobre transparencia proactiva

La temática de la transparencia proactiva

Dictamen número: 2/025

Sin expediente

Lugar y fecha: Montevideo, 22 de enero de 2025

Visto: la temática de la transparencia proactiva;

Resultando:

  1. que la transparencia proactiva puede definirse como la identificación, generación, publicación y difusión de información útil, con carácter obligatorio, que permite la generación de conocimiento público que atiende necesidades de la población;
  2. que la transparencia proactiva en los términos establecidos ha sido incorporada a diversos ordenamientos jurídicos;
  3. que resulta un pilar de la transparencia, ello debido a que ayuda a acercar a la población información útil y confiable, que le permite mejorar su calidad de vida y abonar a la resolución de problemáticas públicas;
  4. que en la actualidad es notoria la aparición de casos y noticias basados en información falsa, por lo que se torna clave que las personas accedan a información de calidad y de fuentes confiables y oficiales;
  5. que pueden diariamente identificarse situaciones en las que se genera interés de la población en tener acceso a esa información;
  6. que la mayor cantidad y calidad de información de interés puesta a disposición fortalece el concepto de Gobierno Abierto, en especial, la difusión de la misma en datos abiertos;

Considerando: 

  1. que, la Organización de los Estados Americanos (OEA) en la Ley Modelo Interamericana 2.0 sobre Acceso a la Información Pública establece en su artículo 8 que “Además de la Información clave establecida en el Artículo 6, todo sujeto obligado podrá diseñar, adoptar e implementar un esquema de publicación que contenga Información en su posesión, control o custodia a ser difundida de manera proactiva sin que medie solicitud específica”;
  2. que dicha norma toma especialmente en consideración las necesidades más relevantes de conocimiento útil, minimizando la necesidad de que los individuos presenten solicitudes con relación a la misma, así como promoviendo la igualdad de oportunidades para todos los sectores de la población, a través de la inclusión en los esquemas de publicación de Información que sea útil y relevante a sus intereses y necesidades particulares, entre otros, de los menores de edad, las mujeres, los adultos mayores, el colectivo afro-descendiente, el colectivo LGBTI; 
  3. que esta temática también ha generado interés en los diferentes órganos garantes del derecho de acceso a la información pública, así como a los organismos internacionales que los agrupan, tanto a nivel Iberoamericano (Red de Transparencia y Acceso – RTA) como a nivel mundial (Conferencia Internacional de Comisionados de la Información - ICIC), ámbitos que esta Unidad integra; 
  4. que la RTA aprobó el Compendio de buenas prácticas de transparencia proactiva, “el cual se enfoca en los mecanismos efectivos que los miembros de la RTA han implementado para la divulgación proactiva de información, contribuyendo a una mayor coherencia y calidad en la gestión pública”;
  5. que el compendio mencionado indica que: “Esto permite que los ciudadanos tengan acceso a la información relevante sobre las decisiones y acciones gubernamentales, lo cual es fundamental para la supervisión y fortalecimiento de sociedades democráticas”;
  6. que entre dichas prácticas se encuentran la creación de observatorios, portales de transparencia, de datos abiertos y de compras, así como micrositios sobre temáticas específicas y la divulgación de buenas prácticas;
  7. que el ICIC aprobó los Principios relativos a la transparencia en el diseño, los que incluyen la recomendación de que la transparencia debe ser proactiva y no reactiva, cuando proceda, para que la gente no tenga que pedir información que sea de interés público, la que debe estar fácil y rápidamente disponible para todas las personas, sin discriminación;
  8. que adicionalmente, según estos principios, la información difundida debe ser accesible y se debe considerar el uso de formatos que permitan la reutilización, debiendo las autoridades que brindan funciones y servicios públicos considerar cómo la información puede estar disponible en una forma y formato que facilite el análisis de la información en todos los sectores;
  9. que, en agregado, las autoridades que brindan funciones públicas deben publicar y actualizar información clave de manera proactiva y al hacerlo, deben tener en cuenta el interés público de promover la transparencia y la eficiencia de la administración pública y fomentar la participación informada del público en asuntos de interés general, junto con escuchar la demanda pública y evaluar periódicamente las solicitudes recibidas, o las solicitudes realizadas a autoridades o sectores similares, para ayudar identificar temas de potencial interés público;
  10. que la Unidad junto con el equipo de Datos abiertos de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) realizó en octubre de 2024 -en ocasión de un nuevo aniversario de la Ley de Acceso- una charla sobre la "Guía y recomendaciones para la aplicación de las obligaciones de transparencia activa", con el objetivo de fortalecer las prácticas de transparencia y la publicación de datos abiertos, en la que se introdujeron elementos de la transparencia proactiva; 
  11. que también en coordinación con la AGESIC fue creado el Portal de transparencia (https://www.gub.uy/transparencia-publica) como resultado de un compromiso del cuarto Plan de Gobierno Abierto, con el objetivo de facilitar el acceso a información de interés público sobre transparencia en la gestión pública;
  12. que, en igual coordinación, la Unidad promueve y publica información en el Catálogo Nacional de Datos Abiertos y en el último tiempo ha liberado información histórica; 
  13. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381 de 17 de octubre de 2008, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;

  14. que, el artículo 6 del Decreto número 232/010 de 2 de agosto de 2010, reglamentario de la ley de acceso, establece el principio de máxima publicidad;
  15. que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la ley indicada, los organismos deben difundir en forma permanente, a través de sus medios electrónicos u otros medios que el órgano de control determine, cierta información considerada mínima por la norma;

  16. que, por tanto, pueden los organismos poner a disposición de las personas toda la información que dispongan, conforme el principio de publicidad indicado;

  17. que el artículo 38 del Decreto, establece en su numeral 31 que los sujetos obligados deberán difundir cualquier otra información que pudiere ser de utilidad o relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas que son responsabilidad del sujeto obligado;

  18. que, en definitiva, el derecho humano de acceso a la información pública se concibe como un derecho llave -en tanto permite o habilita el ejercicio de otros derechos y controles al accionar de los organismos públicos por parte de las personas- lo que redunda en mejores niveles de democracia y transparencia, lo que hace imprescindible que los organismos publiquen información de manera proactiva;
  19. que, en consecuencia, y en consideración a todo lo expresado, se entiende que la transparencia proactiva es una obligación de los sujetos obligados;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381 de 17 de octubre de 2008 y su Decreto Reglamentario número 232/010 de 2 de agosto de 2010;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Dictamina

  1. Considerar la transparencia proactiva y por tanto, la publicación de información relevante, actualizada y de utilidad social, una obligación de los sujetos obligados, comprendida en el marco normativo existente.
  2. Aprobar la guía de buenas prácticas anexo al presente dictamen y que se considera parte de este. 
  3. Publíquese y dese la más amplia difusión.
  4. Oportunamente archívese.

 

Firmado por: Doctora Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

 

Anexo Dictamen UAIP

Recomendaciones para la transparencia proactiva 

Versión 1

Año: 2025

Recomendaciones para la publicación de información de manera proactiva 

El objetivo de estas recomendaciones es apoyar a los organismos públicos en los esfuerzos que realizan para la publicación de información de manera proactiva, en busca de acercar a la población información útil y confiable que le permite mejorar su calidad de vida y abonar a la resolución de problemáticas públicas.

Su implementación representa un paso muy importante a los efectos de que las personas accedan a información de calidad y de fuentes confiables y oficiales, en tanto pueden diariamente identificarse situaciones en las que se genera interés de la población en tener acceso a esa información. 

Recomendaciones

  1. Identificar información acorde a sus cometidos. Los organismos tienen información referente a su propia materia la cual muchas veces no es publicada pero si genera un alto interés en la población y esto lleva a que el mecanismo de transparencia pasiva aumente.

    Para evitar la demanda de solicitudes de acceso a la información, se recomienda publicar toda aquella información que: 1. El organismo genere por su propia competencia y 2. Publicar la información, aquella que se entrega y referenciar la que se deniega en las solicitudes de acceso cursadas al sujeto obligado.

  2. Buscar las temáticas actuales. En determinadas ocasiones o coyunturas la población tiene la necesidad de contar con información de interés, por ejemplo, en su momento la pandemia por COVID-19 o el extenso período de sequía, lo que ameritaba que la información estuviera disponible para no crear falsas noticias.

    Si la información con la que cuenta el organismo está debidamente organizada, puede prever determinadas situaciones y cuando se requiera difundir la información, lo que lleva a las siguientes ventajas: 1. Utilizar el tiempo de los recursos humanos en la emergencia o necesidad que se esté cursando; 2. Reducir la cantidad de accesos a solicitudes de información pública y 3. Evitar especulación o noticias falsas. 

  3. Consultar a la población. La población muchas veces necesita información sobre trámites o gestiones ante el organismo o requiere información que sin ser de una gestión específica necesita para cumplir otra. En este caso, sería recomendable consultar a la población sobre la información que considera necesaria que esté a disposición, evitando así a la personas inconvenientes y demoras con consultas al organismo.
  4. Identificar la información más solicitada. Analizar las solicitudes de información recibidas permite detectar cuál es la información más solicitada, cuáles son las temáticas que más motivan pedidos y por tanto, poner a disposición estos tópicos. Este aspecto redundará en beneficio no solo de la población, sino del organismo, en tanto cuanto mejor se trabaje en transparencia activa y proactiva, menor cantidad de solicitudes se recibirán y/o será más sencillo responder las que se reciban.

Es importante destacar que toda la información puesta a disposición de forma proactiva, como así también la de forma activa tiene que ser accesible en concordancia con lo establecido en el Dictamen número 19/024 de 18 de setiembre de 2024 sobre accesibilidad dictado por esta Unidad.

Por más información sobre este tema, te recomendamos los siguientes documentos y sitios web:

  1. Ley Modelo de la Organización de Estado Americanos (OEA)
  2. Compendio de buenas prácticas de transparencia proactiva de la Red de Transparencia y Acceso (RTA)
  3. Principios relativos a la transparencia en el diseño de la Conferencia Internacional de Comisionados de la Información (por sus siglas en inglés: ICIC)
  4. Guía y recomendaciones para la aplicación de las obligaciones de transparencia activa
  5. Portal de transparencia
  6. Catálogo Nacional de Datos Abiertos
  7. Recomendaciones sobre transparencia algorítmica
  8. Observatorio de Inteligencia Artificial en el Estado

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