Dictamen N° 27/024 Sobre consulta recibida de Fiscalía General de la Nación por solicitudes de acceso
La consulta recibida por esta Unidad de parte de la Fiscalía General de la Nación (FGN)
Dictamen número: 27/2024
Expediente número: 2024-2-10-0000666
Lugar y fecha: Montevideo, 27 de diciembre 2024
Visto: la consulta recibida por esta Unidad de parte de la Fiscalía General de la Nación (FGN);
Resultando:
- que el organismo se presentó ante esta Unidad a fin de consultar lo siguiente: “Por Resolución N° 804/2024 de fecha 13 de setiembre de 2024 se conformó un equipo de trabajo a los efectos de analizar las solicitudes de acceso a la carpeta investigativa que se reciben diariamente en le Fiscalía General de la Nación. El equipo ha elevado a consideración de la suscripta un informe final cuyo principal objetivo fue analizar si la información contenida en las carpetas de investigación de delitos queda comprendida en las previsiones de la ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008. En atención a la importancia que reviste para esta Institución la transparencia de la información y la protección de la misma, se entiende conveniente y necesario solicitar la opinión de la Unidad de Acceso a la Información Pública sobre la posición de la fiscalía General de la Nación en este asunto.”;
Considerando:
- que la UAIP por dictamen N° 8/024 de 8 de mayo de 2024 se había pronunciado explicitando que el acceso a la información de la carpeta investigativa de los fiscales se encuentra en el ámbito del proceso penal por lo que debe aplicarse ninguna norma especial;
- que el artículo 259.2 del Código del Proceso Penal establece que las actuaciones de investigación preliminar llevados a cabo por el ministerio público serán reservados para terceros ajenos al proceso, por lo tanto asiste razón a la FGN cuando afirma que: “Por lo tanto, esta actividad administrativa especial, no es ejercicio natural de la función administrativa reglamento, sino que debe obtener los insumos necesarios para permitir desarrollar la función jurisdiccional imprescindible en un Estado de Derecho que debe juzgar las conductas anti jurídicas determinadas por el Derecho objetivo y donde se encuentra claramente comprometido el interés general en ese sentido. En este caso especialísimo, la actividad que realizar los fiscales, forma parte de la función jurisdiccional y del sistema de justicia lo que explica que ella proyecta sus efectos en los estatutos de Jueces y Fiscales como funcionarios públicos dándoles un estatuto de protección reforzado como ha determinado la Corte Interamericana de Derechos Humanos y también en la actividad que desarrolla”;
- que surge claramente del Código del Proceso Penal y de lo manifestado por la Fiscalía, que: “ esa actividad preparatoria está, por imperio de la ley especial que es el Código del Proceso Penal, vinculada al desarrollo directo de la función jurisdiccional donde se aplican otros principios, justamente para poder desarrollarla protegiendo el bien común”;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Dictamina
- Que analizadas las normas aplicables a la carpeta investigativa se concluye que la misma debe ser reservada en los términos previstos por el artículo 259 del Código del Proceso Penal al no conformar función administrativa común, sino una etapa preparatoria del proceso penal.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Doctora Mariella Saettone
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública