Dictamen N° 3/024 Sobre consulta presentada por Intendencia de Canelones en relación a la confidencialidad de cierta información

La consulta formulada por la Intendencia de Canelones sobre la aplicación del artículo 19 de la Ley Nº 17.555.

VISTO: La consulta formulada por la Intendencia de Canelones sobre la aplicación del artículo 19 de la Ley Nº 17.555.

RESULTANDO:

  1. que el sujeto obligado recibió la siguiente solicitud: proyecto de "Valorización de Residuos Sólidos en Parque Industrial Olmos" de la empresa Morseloy S.A. que se tramita por Expediente 2023-81-1010- 03352.2;
  2. que la consulta es la siguiente: Debido a que el Artículo 19, literal A) de la mencionada Ley 17.555 establece que "durante el plazo de 90 días o hasta que se apruebe toda la información relativa a la iniciativa será confidencial", se consulta si es necesario dictar acto administrativo de esta Intendencia declarando la confidencialidad ya establecida por Ley, si simplemente se debe fundar la negativa en dicha norma o si, dado que no es una situación expresamente prevista por la Ley 18.381 y su decreto reglamentario, se debe recurrir a otra variante para resolver la situación ajustados a la normativa.”;
  3. que se realiza informe jurídico Nº 3 de 5 de enero de 2024, el cual se da vista;
  4. que de la vista conferida no se presentaron descargos;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que el ordenamiento jurídico es un todo y el cúmulo de normas que lo integran tienen que ser interpretadas de forma conjunta para lograr la mayor armonía y por lo tanto, garantizar de mejor forma los derechos que pueden estar en juego;
  3. que análisis debe versar sobre cómo realizar la mejor interpretación normativa, ya que, hay dos normas del mismo rango (jerarquía) que entran en colisión al momento de su aplicación las cuales son la Ley Nº 17.555 y la Ley Nº 18.381;
  4. que, se tiene que optar por la aplicación del artículo 19 de la Ley Nº 17.555 por ser más garantista para ambas partes, tanto para quien solicita la información, como para quien la tiene en su poder y resguardo;
  5. que ante la aplicación del artículo 19 de la Ley Nº 17.555, la información solo será confidencial hasta que la Administración termine el estudio pertinente y la misma sea aceptada;
  6. que en aplicación del literal b) del artículo 19 de la Ley Nº 17.555 la confidencialidad se levanta una vez aceptada la propuesta, garantizando al solicitante el acceso a la información;
  7. que en el caso de no aceptarse la propuesta, se interpreta que la información debería ser entregada, ya que, si el legislador hubiera querido mantener fuera de los terceros esta información lo hubiera establecido;
  8. que las excepciones al acceso a la información son de carácter taxativo y de interpretación restrictiva;
  9. que no es de aplicación el literal G del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, ya que, se corre el riesgo de que el sujeto obligado opte por reservar en un plazo mayor a lo que dure el proceso de examen y aceptación de la iniciativa, y por lo tanto, iría en desmedro de garantizar el acceso a la información pretendida;
  10.  que por lo expuesto en los numerales anteriores, se debe dictar acto administrativo –resolución del jerarca-, negando el acceso a la información hasta que la iniciativa sea aceptada por lo establecido en el literal a) del artículo 19 de Ley Nº 17.555, ley especial en la materia;
  11.  que, si la iniciativa no es aceptada, se deberá entregar la información como pide, salvo que en parte de ella y no en el entendido de su totalidad, le pueda caber el artículo 10 de la Ley Nº 18.381 o la reserva del artículo 9 de la mencionada Ley;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

  1. Responder a la consulta de la Intendencia de Canelones en el sentido explicitado en los Considerandos del presente dictamen.
  2. Notifíquese,  publíquese y posteriormente, archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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