Dictamen N° 4/010 Sobre solicitud de asesoramiento presentada por la Intendencia de Salto
VISTO: La solicitud de asesoramiento presentada por la Intendencia de Salto en relación con información vinculada con publicidad, pautas publicitarias, recursos humanos y la pertinencia de su entrega.
RESULTANDO:
I) Que se presenta ante la citada entidad solicitud de información consultando acerca de la cantidad de dinero invertido durante el año 2009 en materia de publicidad, medio de comunicación al que le fuera pagada la suma mayor por ese concepto, criterios utilizados para la elección del medio de comunicación y fijación del precio, criterio de selección, monto pagado y firma encargada de la realización de las campañas publicitarias y solicitud de información consultando acerca de la cantidad de funcionarios que ingresaron a la Intendencia de Salto durante el período 2005 – 2010, motivo por el cual ingresaron los nuevos funcionarios, régimen laboral de contratación, procedimiento que se siguiera para el ingreso estos funcionarios.
II) Que a la Intendencia de Salto se le presentan dudas en relación con la correcta aplicación de la Ley Nº 18.381 y su vínculo con la solicitud señalada en mérito a la consideración de lo establecido en el artículo 14 in fine.
CONSIDERANDO:
I) Que la Intendencia de Salto, al tratarse de una entidad pública, es sujeto obligado a efectos de la Ley Nº 18.381, y por tanto la información que produzca, obtenga o tenga en su poder o bajo su control es en principio pública, conforme al artículo 4º de la Ley N° 18.381, salvo aquélla que hubiere sido clasificada de acuerdo con los parámetros establecidos por la misma.
II) Que efectuado el análisis de la información solicitada se entiende que ésta reviste carácter de información pública.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
DICTAMINA:
I) La información sobre publicidad, pautas publicitarias, recursos humanos solicitados a la Intendencia de Salto es información pública en función de lo establecido por la Ley Nº 18.381.
II) La Intendencia de Salto debería proceder a entregar la información que oportunamente le fuera solicitada.
III) Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Sonia Sena Prieto
Consejo Ejecutivo UAIP