Dictamen N° 4/024 Sobre consulta presentada por el SODRE por solictud para acceder a la información sobre montos de salarios

La consulta planteada por el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE), referida a la solicitud presentada ante el organismo para acceder a información sobre montos de salarios liquidados por egreso a bailarines a los que no se les renovó el contrato para el año 2024;

VISTO: La consulta planteada por el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE), referida a la solicitud presentada ante el organismo para acceder a información sobre montos de salarios liquidados por egreso a bailarines a los que no se les renovó el contrato para el año 2024;

RESULTANDO: 

  1. Que se adjunta informe de la Asesoría Jurídica que considera que las personas que trabajan no serían funcionarios públicos, por lo cual no aplican las obligaciones de transparencia dispuestas en la ley N° 18.381;
  2. Que dicha asesoría se ampara en la existencia de un fideicomiso con la CND de donde provienen los fondos para el pago de los artistas;

CONSIDERANDO:    

  1. Que, conforme lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, el artículo 13 de la Ley N° 18.719, en su redacción actual consagra en forma amplia el concepto de funcionario público al establecer:  “Créase el Registro de Vínculos del Estado (RVE) administrado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, que es el que contiene una base de datos que cuenta con los datos personales y funcionales de quienes tienen un vínculo de carácter funcional con el Estado, las personas de derecho público no estatal y las entidades de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier entidad pública posea participación mayoritaria, cualquiera sea su naturaleza jurídica, la naturaleza de su vínculo y su financiación”;
  3. que el alcance anteriormente mencionado coincide con el término amplio de funcionario público empleado en la Ley N° 17.060 y en el Código Penal (artículo 175), comprendiendo a “todos los que ejercen un cargo o desempeñan una función retribuida o gratuita, permanente o temporaria, de carácter legislativo, administrativo o judicial, en el Estado, en el Municipio o en cualquier ente público o persona pública no estatal";
  4. que surge del informe jurídico que obra en el expediente (Folio 3) que según el contrato de fideicomiso celebrado con la CND, denominado Fondo de Desarrollo Artístico y Cultural del SODRE, este último es el organismo que determina la contratación del personal y es el fondo el que administra los pagos para dicho personal siguiendo las instrucciones que provienen del mismo;
  5. que esta Unidad ya ha se ha manifestado en diversas oportunidades respecto al alcance antes mencionado, determinando que es el organismo contratante el responsable de la información que sería pública según lo dispuesto en la Ley N° 18.381, particularmente en los artículos 5° y 38 del Decreto Reglamentario N° 232/010 de la norma (véase Dictamen 07/013, Dictamen 03/19, Resolución 129/023 y Resolución 23/017); 

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 21 literal A de la Ley N° 18.381;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

1. Responder a la consulta formulada por el SODRE en el sentido explicitado en los considerandos del presente Dictamen.

2. Notifíquese al interesado, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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