Resolución N° 15/017 Sobre silencio positivo

La petición presentada por la Sra. AA, invocando vencimiento de plazos y silencio del sujeto obligado ante una solicitud de información realizada al Ministerio de Salud Pública (MSP),

VISTO: La petición presentada por la Sra. AA, invocando vencimiento de plazos y silencio del sujeto obligado ante una solicitud de información realizada al Ministerio de Salud Pública (MSP), al amparo de lo dispuesto por la Ley de Acceso a la Información Pública Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:       

1) que con fecha 3 de abril de 2017, la Sra. AA solicitó al sujeto obligado información sobre la investigación que debió ser iniciada a raíz de la denuncia presentada con fecha 14 de setiembre de 2015, ante presuntas irregularidades existentes en un expediente radicado en dicha institución;

2) que ante el silencio del organismo, con fecha 18 de mayo de 2017 presentó denuncia ante la Unidad y en la misma fecha se confirió vista de la misma al MSP;

3) que el 25 de mayo de 2017, el sujeto obligado accedió a estas actuaciones en la oficina, pero no presentó descargos;

4) que con fecha 12 de junio de 2017, recayó el informe jurídico N°22 que sugiere exhortar al MSP a que entregue la información solicitada, por haber operado el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley;

5) que de dicho informe se confirió vista a ambas partes, pero la misma no fue evacuada;

CONSIDERANDO: 

1) que de acuerdo a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la ley N° 18.381, se presume pública toda información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados;

2) que el artículo 15 de la citada ley, establece que los sujetos obligados deben responder las solicitudes de acceso a la información pública en un plazo de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles por razones fundadas;

3) que una vez vencidos los plazos sin respuesta del organismo, el solicitante puede acceder a la información pues se configura la hipótesis de silencio positivo prevista en el artículo 18 de la citada ley;

4) que el artículo 16 de la ley dispone a su vez el deber de dar respuesta al solicitante, extremo que no se verifica en el presente caso;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

                                                      RESUELVE:

1°. Exhortar al MSP a que entregue a la Sra. AA la información solicitada por hacer operado el silencio positivo o, en caso de que la misma no exista, comunique tal extremo a la solicitante.

2°. Solicitar al sujeto obligado que, en lo sucesivo, cumpla con los plazos legalmente establecidos para responder a los pedidos de información realizados al amparo de la Ley de Acceso a la Información Pública Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008.

3°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por.: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

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