Resolución N° 16/018 Sobre silencio positivo
Petición presentada ante esta Unidad por el Sr. AA invocando vencimiento de plazos y silencio del sujeto obligado, ante una solicitud de información a la Intendencia de Rocha.
CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
VISTO: La petición presentada ante esta Unidad por el Sr. AA invocando vencimiento de plazos y silencio del sujeto obligado, ante una solicitud de información a la Intendencia de Rocha, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;Montevideo, 24 de agosto de 2018
RESULTANDO:
- que el Sr. AA se presentó ante el sujeto obligado a solicitar: “información sobre expedientes y resoluciones de la Intendencia, correspondiente al Padrón 15239, Manzana 241, Solar 16, de acuerdo al detalle que se adjunta”;
- que con fecha 17 de abril el Sr. AA reiteró la solicitud ante la falta de respuesta;
- que el sujeto obligado no respondió las solicitudes presentada;
- que en virtud de lo antes expresado, compareció el Sr. AA ante esta Unidad a los efectos de denunciar dicho extremo;
- que de la denuncia entablada se confirió vista al sujeto obligado, con fecha 14 de mayo de 2018, la cual no fue evacuada;
- que a los efectos recayó el informe jurídico N° 40 de fecha 20 de junio, que recomendó a la Intendencia de Rocha entregar la información solicitada;
- que con fecha 4 de julio de 2018 se confirió vista a las partes del informe antes referido, la cual no fue evacuada;
CONSIDERANDO:
- que de acuerdo a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la ley N° 18.381, se presume pública toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados;
- que el artículo 15 de la citada ley, establece que los sujetos obligados deben responder las solicitudes de acceso a la información pública en un plazo de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles por razones fundadas;
- que una vez vencidos los plazos sin respuesta del organismo, el solicitante puede acceder a la información pues se configura la hipótesis de silencio positivo prevista en el artículo 18 de la citada ley;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Exhortar a la Intendencia de Rocha a que entregue al Sr. AA la información solicitada por haber operado el silencio positivo.
- Solicitar al sujeto obligado que, en lo sucesivo, cumpla con los plazos legalmente establecidos para responder a los pedidos de información realizados al amparo de la Ley de Acceso a la Información Pública Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo
Consejo Ejecutivo de UAIP
Expediente N° 2018 – 2 – 10 - 0000219