Resolución N° 16/017 Sobre silencio positivo y entrega de la información

La petición presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de acceso realizada al Ministerio de Educación y Cultura (MEC).

VISTO: La petición presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de acceso realizada al Ministerio de Educación y Cultura (MEC), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

1) que con fecha 26 de junio de 2017 la Sra. AA solicitó al sujeto obligado: “1- Copia de los estatutos de todas las asociaciones civiles o fundaciones que sean titulares de Institutos Universitarios o Universidades autorizadas a funcionar por el Área Educación Terciaria Privada del Ministerio de Educación y Cultura. 2- Copia de los estatutos de todas las asociaciones civiles o fundaciones que sean titulares de Institutos Universitarios o Universidades y se encuentran tramitando autorización para funcionar por parte del Área Educación Terciaria Privada del Ministerio de Educación y Cultura”;

 2) que con fecha 27 de julio de 2017 se confirió vista de estos obrados al sujeto obligado, la cual no fue evacuada;  

 3) que a los efectos recayó el informe jurídico N° 54 de fecha 2 de octubre de 2017, que exhorta al sujeto obligado a entregar a la solicitante la información requerida, en virtud de haber operado el silencio positivo;

 4) que con fecha 9 de octubre de 2017 se confirió vista del referido informe a ambas partes, la cual no fue evacuada;

CONSIDERANDO:  

1) que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la ley N° 18.381, se presume pública toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados;

 2) que el artículo 15 de la citada ley establece que los sujetos obligados tienen un plazo de 20 días hábiles para responder las solicitudes recibidas, este plazo puede ser prorrogado por otros 20 días hábiles por escrito y siempre que existan razones fundadas;                    

3) que una vez finalizado el plazo y si no existe respuesta por parte del sujeto obligado, la solicitante puede acceder a la información, de acuerdo a la hipótesis de silencio positivo establecida en el artículo 18 de la ley;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a la Ley N°18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

                                                      RESUELVE:

1°.  Indicar al MEC que entregue la información solicitada por la Sra. AA,  en virtud de haber operado el silencio positivo, establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008.

2°. Recomendar al sujeto obligado que en sucesivas solicitudes cumpla con el plazo establecido para la entrega de la información solicitada.

3°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

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