Resolución N° 19/018 sobre entrega de información

Ddenuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando silencio del sujeto obligado y vencimiento de plazos, ante una solicitud de información al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP).

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Montevideo,  24 de agosto de 2018

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando silencio del sujeto obligado y vencimiento de plazos, ante una solicitud de información al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el Sr. AA se presentó ante el sujeto obligado a solicitar: “Porcentaje del total de tierras productivas pertenecientes a capitales de procedencia extranjera. Cantidad total de hectáreas pertenecientes a capitales de procedencia extranjera. Cantidad total de hectáreas, por departamento, pertenecientes a capitales de procedencia extranjera. Nacionalidad de procedencia de los capitales extranjeros que tienen tierras en Uruguay, con la respectiva cantidad de hectáreas que poseen”;
  2. que el sujeto obligado no respondió la solicitud presentada;
  3. que en virtud de lo antes expresado, compareció el Sr. AA ante esta Unidad a los efectos de denunciar dicho extremo;
  4. que de la denuncia entablada se confirió vista al sujeto obligado, con fecha 12 de julio, la cual fue evacuada por éste manifestando que: “no dispone de datos sobre la superficie de tierra en propiedad de capitales extranjeros. La última información sistematizada que se dispone es del Censo General Agropecuario de 2011 y en tal caso solamente se podría obtener información de las personas físicas propietarias de tierra que fueran extranjeros. Para el caso de la tierra en propiedad de Sociedades (de cualquier tipo), no se conocen si son extranjeros o no”;
  5. que a los efectos recayó el informe jurídico N° 54 de fecha 7 de agosto, que recomendó al MGAP entregar la información solicitada de la forma en que la tenga, sin que esto implique sistematizarla como pide el solicitante;
  6. que con fecha 8 de agosto se confirió vista a las partes del informe antes referido, la cual no fue evacuada;
CONSIDERANDO:
  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra;
  2. que, en su mérito, la parte de la información requerida con que cuenta el sujeto obligado, debe ser entregada al solicitante, sin que ello implique una obligación de procesarla como éste lo pide, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley;
  3. que dicho artículo 14 también prevé que una solicitud de acceso a la información no implica la obligación de crear o producir información de la que no se dispone, cuando el sujeto obligado no tiene el deber de disponer de la misma de acuerdo a sus cometidos institucionales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que el MGAP debe proceder a entregar al solicitante la parte de la información requerida con que cuenta, sino que ello signifique una obligación de procesarla o sistematizarla en la forma requerida por el solicitante.
  2. Exhortar al sujeto obligado a que en lo sucesivo conteste las solicitudes de información dentro de los plazos legalmente establecidos.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Consejo Ejecutivo de UAIP

 

Expediente N° 2018 – 2 – 10 - 0000327

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