Resolución N° 22/019 Sobre silencio positivo

Petición presentada ante esta Unidad por la Sra. AA invocando vencimiento de plazos y silencio de sujeto obligado, ante una solicitud de información realizada al Ministerio de Salud Pública (MSP)

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Montevideo, 24  de mayo de 2019

VISTO:

La petición presentada ante esta Unidad por la Sra. AA invocando vencimiento de plazos y silencio de sujeto obligado, ante una solicitud de información realizada al Ministerio de Salud Pública (MSP), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I. Que la Sra. AA se presentó ante el sujeto obligado el 3 de setiembre a solicitar: “Cantidad de adolescentes que han sido atendidos o se les ha suministrado anticonceptivos desde la entrada en vigencia de la Ley de defensa del derecho a la salud sexual y reproductiva, dato país, dato departamentos, y tipo de anticoncepción brindada. Cantidad de abortos practicados por embarazos forzosos en adolescentes desde la entrada en vigencia de la Ley de interrupción voluntaria del embarazo”;

II. Que el sujeto obligado no respondió la solicitud presentada;

III. Que en virtud de lo antes expresado, compareció la Sra. AA ante esta Unidad a los efectos de denunciar dicho extremo;

IV. Que de la denuncia entablada se confirió vista al sujeto obligado con fecha 20 de noviembre, la cual fue evacuada manifestando que el MSP no lleva un registro de casos de la consulta 1 y solicitando respecto a la consulta 2 que se “aclare el alcance de embarazo forzoso”;

V. que la Sra. AA realizó la aclaración pertinente con fecha 24 de diciembre, la cual no fue respondida;

VI. que a los efectos recayó el informe jurídico N° 14 de fecha 7 de febrero, que recomendó a MSP entregar la información solicitada;

VII. que con fecha 18 de febrero se confirió vista a las partes del informe antes referido, la cual no fue evacuada;

CONSIDERANDO:

I. Que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra;

II. Que el artículo 15 de la citada Ley establece que los sujetos obligados deberán contestar las solicitudes en un plazo de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles por escrito y siempre que existan razones fundadas;

III. Que una vez finalizado el plazo si no existe respuesta por parte del sujeto obligado, el solicitante puede acceder a la información, de acuerdo a la hipótesis de silencio positivo establecida en el artículo 18 de la ley;

IV. Que adicionalmente, lo solicitado al sujeto obligado es información que por sus cometidos institucionales deberían tener o, en su defecto, producir, para ser entregado a la solicitante de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1. Manifestar que el  MSP cumplió con parte de su obligación al contestar que no llevan registros, aunque en razón de sus cometidos institucionales éstos deberían ser producidos.

2. Indicar que el MSP debe proceder a entregar la información que falta a la solicitante, en virtud de haber operado el silencio positivo.

3. Exhortar a MSP que en lo sucesivo conteste las solicitudes de acceso a la  información dentro de los plazos legalmente establecidos.

4. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

 

 

Expediente: N° 2018 – 2 – 10 - 0000594

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