Resolución N° 31/018 Sobre silencio positivo

Petición del Sr. AA invocando silencio del sujeto obligado, ante una solicitud de información presentada ante la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP)

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

 

Montevideo, 21 de diciembre de 2018

VISTO: La petición del Sr. AA invocando silencio del sujeto obligado, ante una solicitud de información presentada ante la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el Sr. AA se presentó ante el sujeto obligado el 15 de diciembre de 2017 solicitando acceder a: “Los resultados promedio por centro educativo de las pruebas PISA 2015 para cada una de las cuatro áreas evaluadas: lectura, matemática, ciencias naturales y resolución de problemas”;
  2. que el sujeto obligado no respondió a la solicitud presentada;
  3. que en virtud de lo antes expresado, compareció el Sr. AA ante esta Unidad a los efectos de denunciar dicho extremo;
  4. que de la denuncia entablada se confirió vista a ANEP con fecha 20 de setiembre, la cual no fue evacuada;
  5. que a los efectos recayó el informe jurídico N° 75 de fecha 22 de octubre, que recomendó al organismo la entrega de la información solicitada;
  6. que con fecha 22 de noviembre se confirió vista a las partes del informe antes referido, la cual no fue evacuada;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381 toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra;
  2. que el artículo 15 de la citada ley establece que los sujetos obligados deberán contestar las solicitudes en un plazo de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles por escrito y siempre que existan razones fundadas;
  3. que una vez finalizado el plazo si no existe respuesta por parte del sujeto obligado, el solicitante puede acceder a la información, de acuerdo a la hipótesis de silencio positivo establecida en el artículo 18 de la ley;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que ANEP debe proceder a entregar la información solicitada en virtud de haber operado el silencio positivo.
  2. Exhortar a ANEP que en lo sucesivo conteste las solicitudes de acceso a la  información dentro de los plazos legalmente establecidos.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

 

 

Expediente

N° 2018 – 2 – 10 - 0000503

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