Resolución N° 3/018 Sobre sistematización y producción de información

Se resuelve acerca de entrega parcial de información y de los plazos para responder las solicitudes.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA contra la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), por entrega parcial de información pública al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I) que la solicitud de información realizada tuvo por objeto acceder a los gastos realizados en el marco de reuniones de sub gerentes con jefes comerciales por el período comprendido entre los años 2010 a 2016 (fs. 3; 4 y 5);

II) que en virtud de la entrega de información parcial por parte del sujeto obligado, el Sr. AA compareció ante esta Unidad y expresó que no le fue entregada la información correspondiente a cantidad de participantes, discriminados por sub gerencia y localidad, así como los gastos de viáticos de los sub gerentes discriminados por fecha y localidad;

III) que con fecha 13 de julio de 2017 se confirió vista a UTE de la denuncia entablada, quién no compareció a tomar vista de las actuaciones;

IV) que a dichos efectos recayó informe jurídico Nº 45 de fecha 17 de agosto de 2017, en el que se manifestó que UTE cumplió parcialmente con su obligación al haber entregado parte de la información solicitada y se sugirió recomendar a UTE la entrega de la información faltante, así como también se sugiere recomendar al solicitante que al amparo del artículo 13 de la ley de acceso aclare el alcance de la información que resta por entregar;

V) que con fecha 4 de setiembre de 17, se confirió vista a ambas partes del referido informe, la cual fue evacuada por UTE con fecha 22 de setiembre de 2017;

VI) que el sujeto obligado manifestó el incumplimiento parcial no le es imputable, sino que se debe imputar al solicitante por la ausencia de claridad con relación a la información requerida;

VII) que del escrito presentado se confirió vista al denunciante, quién expresó que no se entregó la información relativa al detalle de los funcionarios por localidad y desde el años 2010 a 2017 todo lo pagado a cada uno de los subgerentes por concepto de viáticos;

VIII) que de lo expresado por el Sr. AA en el resultando anterior se confirió vista a UTE;

IX) que en la evacuación de vista UTE, expresa que ha “aportado toda la información requerida, tanto a través de los canales internos de UTE con competencia en dicha materia como también a través de la UAIP cuando lo ha requerido”;

CONSIDERANDO:

I) que la Ley N° 18.381 de octubre de 2008 en su artículo 2º establece que se considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales;

II) que el artículo 15 de la citada Ley N° 18.381, establece que los sujetos obligados deben contestar las solicitudes en un plazo de 20 días hábiles, prorrogables por escrito por otros 20 días hábiles en caso que existan razones fundadas;

III) que una vez vencido el plazo sin que exista respuesta, el solicitante puede acceder a la información, de acuerdo a la hipótesis de silencio positivo establecida en el artículo 18 de la Ley;

IV) que asimismo, se dispone en el artículo 14 de la Ley que ante una solicitud de información, los sujetos obligados no tienen obligación de crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en las normas antes citadas;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1°. Manifestar que la información solicitada por el Sr. AA es pública al amparo de lo dispuesto por la Ley de Acceso a la Información Pública Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008.

2°. Exhortar a Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) a que entregue al Sr. AA la información restante en caso de que la misma se encuentre en su poder o de lo contrario manifieste de forma expresa su inexistencia al solicitante.

3°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

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